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miércoles, 15 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2219 - Establecer el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en el sector público.

 DECRETO SUPREMO N° 2219

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2027, establece que no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público, ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

Que el inciso f) del Parágrafo III del Artículo 5 de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2013), dispone que las entidades públicas deberán asignar refrigerio a los consultores individuales de línea, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente.

 

Que los Clasificadores Presupuestarios 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, contemplan como beneficiarios del refrigerio, al personal eventual.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que todas las servidoras y los servidores públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relación a la atención de la población.

 

Que con el propósito de mejorar la función pública e incrementar la productividad, es deber del Estado, velar por la eficacia, eficiencia y responsabilidad en los resultados, estableciendo el pago de refrigerio, acorde al incremento de los costos básicos de alimentación y dentro del margen presupuestario fijado para el efecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en el sector público.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público que están comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

 

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIÓN Y MONTO DE REFRIGERIO).

 

I. Se entiende por refrigerio, la provisión de alimentación ligera en el horario de trabajo, misma que podrá ser otorgada en efectivo o en especie, aprobado mediante resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública.

 

II. Se establece la asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en un monto diario de hasta Bs18.- (DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor de cada servidor público.

 

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se financiarán con:

 

  1. Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades que financian su refrigerio con fuentes 10 - 111 “TGN” y 41 - 111 “Transferencias TGN”, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

  1. Recursos Específicos u otras fuentes internas, de acuerdo a su disponibilidad financiera; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar la partida de refrigerio.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las entidades públicas comprendidas en el presente Decreto Supremo, deberán adecuar la suma diaria del refrigerio, mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

 

I. Las entidades públicas deberán asignar el pago de refrigerio a los consultores individuales de línea y personal eventual, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente.

 

II. Para los consultores individuales de línea y personal eventual financiados con fuentes 10 - 111 “TGN” y 41 - 111 “Transferencias TGN”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas asignar recursos adicionales del TGN, previa evaluación.

 

III. Para los consultores individuales de línea y personal eventual financiados con fuentes diferentes al TGN, se deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales hasta la culminación de los contratos existentes; en lo sucesivo las entidades comprendidas en el presente Decreto Supremo, deberán prever el financiamiento de este beneficio en los nuevos contratos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En el marco del Régimen Autonómico, las Entidades Territoriales Autónomas, podrán otorgar un refrigerio de acuerdo a sus posibilidades financieras, tomando como referencia el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El presente Decreto Supremo, se aplicará a partir del primer día hábil de la gestión 2015.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres. 

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