DECRETO SUPREMO N° 2196
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013, instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 1802, establece de manera excepcional el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, para el personal eventual y consultores individuales de línea.
Que es necesario reconocer el esfuerzo del personal eventual así como de los consultores individuales de línea que contribuyen con su rendimiento al desarrollo integral del país.
Que otorgar el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” al personal eventual y consultores de línea, en las mismas condiciones que establece el Decreto Supremo N° 1802, se constituye en un acto de justicia social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, a favor del personal eventual y consultores individuales de línea, instituido conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I. El pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1802, a favor del personal eventual y consultores individuales de línea.
II. Para el personal eventual y consultores individuales de línea financiados con recursos de donación, crédito interno y externo y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” será financiado con estos recursos y de acuerdo a disponibilidad de los mismos.
III. Para los consultores por producto no se aplica el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, independientemente de la fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). El pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser financiado con los saldos presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o proyectos de inversión. Para este efecto se autoriza a las entidades e instituciones del sector público incluidas las empresas, entidades territoriales autónomas y universidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, independientemente de la fuente de financiamiento.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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