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domingo, 5 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2140 - Reglamentar la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014.

 DECRETO SUPREMO N° 2140

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

 

Que el Artículo 103 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Estado en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que se establecerán en reglamento.

 

Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 164, señala que en tanto no se emitan las disposiciones pertinentes sobre el operador público designado, la Empresa de Correos de Bolivia, prestará el servicio postal de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la citada Ley.

 

Que la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, transferir a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos Reales. Asimismo dispone que la citada Disposición Adicional será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 22616, crea ECOBOL como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia.

 

Que para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, es necesario emitir un Decreto Supremo para operativizar la misma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- (BIENES INMUEBLES).

 

I. En el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL transferirá a título oneroso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los bienes inmuebles identificados a continuación:

 

  1. lnmueble ubicado entre las calles Bruno Racua y Germán Busch, zona central de la ciudad de Cobija - Pando, conforme a la Escritura Pública 140/94, suscrita ante la Notaría de Hacienda del Distrito;

  2. Inmueble ubicado entre la calle Manuel Limpias y la Avenida Cipriano Barace de la ciudad de Trinidad - Beni, conforme a la Escritura Pública 499/2001, suscrita ante la Notaría de Gobierno del Distrito;

  3. Inmueble ubicado en la esquina Nor - Este de la plaza principal 6 de Agosto de la Localidad de Sacaba - Cochabamba, conforme al Testimonio de la Sentencia de Usucapión dictada por el Juez Tercero en lo Civil de Cochabamba, de 29 de julio de 1993;

  4. Inmueble ubicado entre las calles Ayacucho y Baptista de la ciudad de Cochabamba - Cochabamba, conforme a la Escritura Pública 120/2000, suscrita ante la Notaría de Gobierno del Distrito;

  5. lnmueble ubicado entre las calles Mariscal Sucre Nº 397 y Virginio Lema de la ciudad de Tarija - Tarija, conforme a la Escritura Pública 446/1995, suscrita ante Notaría de Gobierno del Distrito;

  6. lnmueble ubicado sobre la calle Junín Nº 146 al 166 a media cuadra de la plaza principal de la ciudad de Santa Cruz - Santa Cruz de la Sierra, conforme a la Escritura Pública 443/1995, suscrita ante Notaría de Gobierno del Distrito;

  7. lnmueble ubicado en la calle Lanza casi equina Chuquisaca de la ciudad de Potosí - Potosí, conforme a la Escritura Pública 9/93, suscrita ante la Notaría Nº 7 del Distrito;

  8. Inmueble ubicado en la calle Presidente Montes entre Junín y Adolfo Mier de la ciudad de Oruro - Oruro, conforme a la Escritura Pública 445/1995, suscrita ante la Notaría de Gobierno del Distrito;

  9. Inmueble ubicado entre las calles Ayacucho y Junín de la ciudad de Sucre – Chuquisaca, conforme a la Escritura Pública 444/1995, suscrita ante Notaría de Gobierno del Distrito;

  10. Inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 155 de la ciudad de La Paz - La Paz, conforme a la Escritura Pública 121/2000, suscrita ante Notaría de Gobierno del Distrito.

 

II. Para determinar el precio actualizado de los bienes inmuebles descritos en el Parágrafo precedente, se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE a realizar el avalúo correspondiente.

 

III. La Ministra o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, estará a cargo de la suscripción de las minutas de transferencia.

 

IV. La recepción y administración de los bienes inmuebles identificados precedentemente, estará a cargo del SENAPE.

 

ARTÍCULO 3.- (FORMA DE PAGO).

 

I. Una vez obtenidos los avalúos correspondientes, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, otorgará a ECOBOL, en calidad de arras, el ochenta y dos por ciento (82%) del precio total de los bienes inmuebles citados en el Artículo precedente, para llevar adelante el saneamiento de los bienes inmuebles, cubrir obligaciones sociales y las descritas en las Disposiciones Adicionales del presente Decreto Supremo, para lo cual se suscribirá el respectivo contrato de arras confirmatorias.

 

II. Una vez levantadas las restricciones existentes, cancelados los adeudos por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles – IPBI, efectuado el saneamiento técnico - legal de los inmuebles descritos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y sin ocupación de privados o terceros, se realizará el pago del saldo del precio total de los inmuebles y se perfeccionará la transferencia y recepción de los mismos con la suscripción de las minutas correspondientes.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

 

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pagará una parte del monto de la transferencia onerosa de los bienes inmuebles señalados en el presente Decreto Supremo con Notas de Crédito Fiscal, mismas que se emitirán por un monto de hasta el dieciséis por ciento (16%) del total adeudado por parte de ECOBOL al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, que serán destinadas al pago de la cuota inicial y la garantía para la constitución de facilidades de pago por el total de su deuda, y la cancelación de retenciones pendientes, efectuadas en su condición de agente de retención.

 

II. Se autoriza al SIN de manera excepcional y por única vez, otorgar a ECOBOL facilidades de pago por un plazo de hasta ciento cincuenta (150) meses computables desde la fecha de solicitud, excluyendo las obligaciones que sean emergentes de retenciones.

 

III. Una vez concedidas las facilidades de pago y verificada la cancelación de las deudas por retenciones, el SIN deberá gestionar el levantamiento de las restricciones que existieren sobre los bienes inmuebles de ECOBOL identificados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

 

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pagará parte del precio de los bienes inmuebles señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, mediante la transferencia de recursos en forma directa, por cuenta de ECOBOL, al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR por la suma de hasta el uno punto treinta y tres por ciento (1.33%) del total adeudado por esta empresa como cuota inicial.

 

II. Se autoriza al SENASIR, de manera excepcional y por única vez, suscribir un Convenio de Pago por Aportes Devengados al Sistema de Reparto del Seguro Social de Largo Plazo con ECOBOL, de hasta sesenta (60) cuotas mensuales computables desde la fecha de suscripción del Convenio, a objeto de cumplir con el total de las obligaciones.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pagará parte del precio de los bienes inmuebles señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo mediante la transferencia de recursos en forma directa, por cuenta de ECOBOL al SENAPE el monto de Bs90.550,73.- (NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA 73/100 BOLIVIANOS) para cubrir la deuda con el ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Comunicaciones.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- ECOBOL, no podrá efectuar nuevas contrataciones de recursos humanos, hasta que demuestre sostenibilidad económica que deberá ser evaluada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a registrar las modificaciones presupuestarias necesarias de todas las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar los ajustes necesarios para el registro contable patrimonial para la activación de los referidos bienes inmuebles.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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