DECRETO SUPREMO N° 2139
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, establece que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que los Ministerios de Salud, de Educación y de Autonomías, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos; insumos y equipos médicos y vehículos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y a la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:
Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos e insumos médicos, donación realizada por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2014 265848 – 136-61855216 y N° 711 2014 333769 – 136-61855905 a favor del Ministerio de Salud.
La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando el programa, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con parte de recepción Nº 211 2013 644193 - 4810017310, a favor del Ministerio de Salud.
En el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la Universidad Mayor de San Andrés - Proyecto de Lucha Contra el Cáncer, la donación será destinada al Centro de Oncohematología Paolo Belli de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando el Centro exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YACUIBA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Link con partes de recepción Nº 701 2013 539122 – 6325-0450-308.011 y Nº 701 2013 560845 – 6325-0450-308.011 a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba para los centros de salud de las comunidades de El Bagual y Caiza, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN DE COCHABAMBA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de cuatro (4) vehículos y tres (3) cajas de accesorios, donación realizada por el Gobierno de Japón, a favor de la Universidad Mayor de San Simón para la implementación del Programa “Preservación Forestal” de la Escuela de Ciencias Forestales de la mencionada Universidad, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº |
TIPO |
Nº DE CHASIS |
PARTE DE RECEPCIÓN |
1 |
CISTERNA |
JHDFM1JRUEXX14155 |
201 2014 318239 - 051/2014 |
2 |
CISTERNA |
JHDFM1JRUEXX14162 |
201 2014 318239 - 051/2014 |
3 |
VOLQUETA |
JHDFM1JLUEXX13107 |
201 2014 318222 - 052/2014 |
4 |
CAMIÓN |
JHDGD1JLUEXX15451 |
201 2014 318222 - 052/2014 |
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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