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domingo, 5 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2138 - Liberar por única vez a ENDE ANDINA S.A.M. del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo N° 24043

 DECRETO SUPREMO N° 2138

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, señala los requisitos para las solicitudes de Concesión de servicio público y Licencia, los mismos que son detallados en el Artículo 7 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995.

Que el Artículo Único de la Ley N° 3783, de 23 de noviembre de 2007, que modifica el Artículo 65 de la Ley N° 1604, faculta al organismo regulador del sector eléctrico a otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales a personas colectivas constituidas como Empresas Públicas con el objeto de ejercer la industria eléctrica y a personas colectivas constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Cooperativas.

Que el Decreto Supremo N° 29224, de 9 de agosto de 2007, en el marco del Acuerdo sobre Cooperación Energética suscrito entre la República de Bolivia, actual Estado Plurinacional de Bolivia, y la República Bolivariana de Venezuela se autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., y aprueba la Escritura Constitutiva y Estatutos de ENDE ANDINA SAM; asimismo, el Artículo 5 dispone que la participación estatal en ENDE ANDINA S.A.M. será mayoritaria y se constituye con una participación del sesenta por ciento (60%).

 

Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE como empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.

 

Que el Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013, define la estructura de ENDE Corporación, señalando que esta se encuentra constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.

 

Que el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo N° 24043, que reglamenta la Ley N° 1604, establece los requisitos, plazos y procedimientos para la otorgación de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios del sector eléctrico.

 

Que es necesario facilitar la participación de ENDE ANDINA S.A.M. en la industria eléctrica, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de energía eléctrica para el consumo interno del país conforme las disposiciones, el Acuerdo sobre Cooperación Energética suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de las políticas de desarrollo energético.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto liberar por única vez a ENDE ANDINA S.A.M. del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, para la ejecución de los proyectos: “Planta Termoeléctrica del Sur” y “Planta Termoeléctrica Warnes”.

ARTÍCULO 2.- (DISPENSA DE REQUISITOS). Para efectos de la aplicación del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, ENDE ANDINA S.A.M. no está obligada a presentar ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, los requisitos establecidos en el numeral 10 del Artículo 7 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3.- (LIBERACIÓN DE PAGO). ENDE ANDINA S.A.M., queda liberada de realizar el pago de derechos por el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes, previsto en el Artículo 49 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.

ARTÍCULO 4.- (EXENCIÓN DE GARANTÍAS). ENDE ANDINA S.A.M., en virtud de la inversión realizada y el avance de las obras de los Proyectos “Planta Termoeléctrica del Sur” y “Planta Termoeléctrica Warnes”, queda exenta de presentar las boletas de garantía de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de la Inversión Comprometida, previstas por el Artículo 51 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales.

ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO). La liberación de requisitos y obligaciones, establecida en el presente Decreto Supremo no exime a ENDE ANDINA S.A.M. de estar sujetas a la fiscalización y seguimiento del cumplimiento de la inversión comprometida que efectúa la AE y de cualquier otro control gubernamental.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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