DECRETO SUPREMO N° 2132
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo V del Artículo 320 del Texto Constitucional, dispone que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, modifica el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, ampliando la finalidad del FINPRO a otros proyectos productivos.
Que la Ley Nº 519, de 14 de abril de 2014, incorpora los Parágrafos IV y V en la Disposición Adicional Octava de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, exceptuando al SEDEM de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1367, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.
Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 234.2014, de 12 de septiembre de 2014, aprueba el Estudio de Identificación del Proyecto “Implementación de una Fundidora de Chatarra en Kallutaca”, el mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el Proyecto “Implementación de una Fundidora de Chatarra en Kallutaca”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO, mediante Resolución Nº CHPF/016/2014, de 30 de septiembre de 2014.
Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de crear una Empresa Pública Productiva y asignar los recursos para la implementación, operación y puesta en marcha de la Fundidora de Chatarra en Kallutaca.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública “Sank’ayu”, autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones del préstamo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Crease la Empresa Pública Productiva “Sank’ayu” en el marco de lo establecido por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, que tendrá por giro principal la compra y fundición de chatarra y su procesamiento para la producción de perfiles y otros.
ARTÍCULO 3.- (SEDE PRINCIPAL). La Empresa Pública Productiva “Sank’ayu”, tendrá como sede principal de operaciones el Parque Industrial de Kallutaca del Departamento La Paz, pudiendo establecer otras plantas fundidoras, agencias o sucursales en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL FINPRO). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM por un monto de hasta Bs241.141.838.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Fideicomiso del FINPRO, destinados al Proyecto “Implementación de una Fundidora de Chatarra en Kallutaca” para su implementación, operación y puesta en marcha.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de once (11) años, con dos (2) años de gracia a capital e intereses.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 6.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley N° 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan o en su caso, aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 7.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO, a favor del SEDEM para la Empresa Pública Productiva “Sank’ayu”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al SEDEM a recibir transferencias público - público para la Empresa Pública Productiva “Sank’ayu”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobará el diseño final del Proyecto señalado en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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