DECRETO SUPREMO N° 2102
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; y que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional señalan, entre otras, que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 74 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
Que los Artículos 152 y 155 de la Ley N° 1990, modificados por las Disposiciones Adicionales Décima Séptima y Décima Novena de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, determinan que las mercancías caídas en abandono de forma voluntaria o tácita, serán adjudicadas al Ministerio de la Presidencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 192 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición Adicional Décima Quinta de la Ley N° 317, establece que las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con Sentencia Ejecutoriada o Resolución Firme, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, en forma gratuita y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de haber adquirido la calidad de título de ejecución tributaria.
Que la Disposición Final Sexta de la Ley N° 317, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, determina que las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, podrán ser transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público, organizaciones sin fines de lucro o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicas deberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda.
Que es interés del Estado Plurinacional de Bolivia, fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje en las unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz en beneficio del interés general, para cuyo efecto es necesario dotar de los insumos a las instancias correspondientes así como efectuar la simplificación de los procedimientos de despacho aduanero a fin que estas mercancías puedan ser entregadas con el saneamiento correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el despacho aduanero de dos mil (2.000) vehículos automotores comisados o abandonados que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, cuyas condiciones no sean aptas para su circulación, mismos que serán distribuidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN Y DESPACHO ADUANERO).
I. La Aduana Nacional, a través de las Administraciones Aduaneras, identificará y seleccionará los dos mil (2.000) vehículos comisados o abandonados que tengan sentencia ejecutoriada o resolución firme y que no cumplan con las condiciones aptas para su circulación, cuyo detalle de los números de chasis será remitido a la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos a objeto de que dicha institución certifique, a título gratuito, que los mismos no cuenten con denuncia de robo.
II. Una vez recibida la certificación de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos y previo al despacho aduanero la Aduana Nacional, a través de las Administraciones Aduaneras, procederá al registro y eliminación física y definitiva de los números de chasis, debiendo remitir esta información al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal, a fin que dicha institución inhabilite el registro de los mismos en los Gobiernos Autónomos Municipales.
III. Mediante Resolución Administrativa las Administraciones Aduaneras adjudicarán al Ministerio de la Presidencia, los dos mil (2.000) vehículos automotores objeto del presente Decreto Supremo, para que los mismos sean distribuidos a través del Ministerio de Educación a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz, con la finalidad de fortalecer el proceso enseñanza-aprendizaje.
IV. La Unidad de Servicio a Operadores dependiente de la Aduana Nacional, elaborará la Declaración Única de Importación con la documentación soporte consistente únicamente en la Resolución Administrativa de Adjudicación y la certificación emitida por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos, sin la necesidad de elaborar el Formulario de Registro de Vehículos – FRV.
ARTÍCULO 3.- (RETIRO DE LAS MERCANCÍAS). Una vez obtenida la Declaración Única de Importación, el Ministerio de la Presidencia, excepcionalmente en el plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, deberá retirar la mercancía adjudicada, vencido el plazo, la resolución de adjudicación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN). Los vehículos transferidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz, en ningún caso podrán circular en vías públicas, ni destinarse para un fin distinto del establecido en el presente Decreto Supremo, en caso de identificarse dicha situación el Ministerio de Educación reasignará el vehículo a otro beneficiario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se exceptúa de la aplicación del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE JUSTICIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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