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sábado, 9 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1670 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, y Ministerio de Educación.

 DECRETO SUPREMO N° 1670

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley N° 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, establece que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, señala que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

 

Que los Ministerios de Salud y Deportes, y de Educación, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos e insumos médicos; cajas de herramientas y máquinas de coser, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, y Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de siete (7) envíos de medicamentos e insumos médicos, donación realizada por la República de Cuba, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Envío
Parte de Recepción
1
211 2013 128432 - 133-55138952
2
711 2012 441894 - 136-61698140
711 2012 352522 - 136-61698140
3
711 2011 441381 - 136-61331314
4
711 2013 126654 - 136-61766375
5
711 2013 126654 - 136-61711705
6
211 2012 112700 - 133-55134413
7
211 2013 128432 - 133-55138963

 

II. La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando el programa, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de cajas de herramientas y máquinas de coser, donación realizada por la Fundación Gered Gereedschap de Holanda, con parte de recepción Nº 201 2012 433390 – LONARI2595246E a favor del Ministerio de Educación.

 

II. La donación, será destinada a instituciones educativas fiscales, quedando éstas, exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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