DECRETO SUPREMO N° 1661
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo IV del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 371 de la Constitución Política del Estado, dispone que las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria.
Que el Artículo 140 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, señala que las Superintendencias General y Regionales de Minas pasan a denominarse Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, entidades que continuaran cumpliendo sus objetivos, desarrollando las funciones y atribuciones que ejercían, además de atender las controversias emergentes del nuevo régimen de contratos mineros, hasta que se emita la nueva norma especial minera.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 368, de 1 de mayo de 2013, de Autorización de Suscripción de Contratos Mineros, determina que la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, queda facultada transitoriamente para suscribir contratos mineros a nombre del Estado, con actores productivos de la industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras, en tanto se promulgue la nueva Ley de Minería.
Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley N° 368, establece que los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por las cooperativas mineras y otros actores mineros, e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL en áreas fiscales, serán concluidos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
Que los incisos b) y o) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, señala como atribuciones de la Ministra(o) de Minería y Metalurgia, entre otras proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento; y desarrollar el régimen legal para otorgar derechos mineros y suscripción de contratos.
Que para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Único de la Ley N° 368, es necesario contar con los procedimientos adecuados para la suscripción transitoria de los contratos mineros, a fin de garantizar a los actores mineros el ejercicio del derecho de realizar las actividades de la cadena minera productiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley N° 368, de 1 de mayo de 2013, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE ARRENDAMIENTO).
I. Es el contrato minero, por el cual, el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera otorga a un actor productivo minero, el derecho de realizar actividades de prospección y exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, y comercialización de minerales.
II. El Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento, no implica en ningún caso la otorgación de derecho propietario sobre el área minera, para el actor productivo minero.
III. Los contratos suscritos en aplicación del presente Decreto Supremo, se adecuarán a las disposiciones de la Ley de Minería, una vez vigente.
IV. Los Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento suscritos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, deberán cumplir con lo previsto en los Parágrafos III y V del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, deberá readecuar su estructura administrativa y financiera de forma transitoria para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
II. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los veinte (20) días hábiles de su publicación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
ANEXO D.S. Nº 1661
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TRANSITORIOS DE ARRENDAMIENTO
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS TRANSITORIOS DE ARRENDAMIENTO
CAPÍTULO I
TRÁMITES NUEVOS DE CONTRATOS MINEROS
ARTÍCULO 1.- (SOLICITUD Y REQUISITOS).
I. La solicitud escrita de suscripción de contrato minero será dirigida a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, identificando generales de ley del solicitante y cumpliendo los siguientes requisitos formales:
El formulario de solicitud del Servicio de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, que deberá consignar los siguientes datos:
Nombres y apellidos del solicitante;
Denominación del área solicitada;
Código de la o las cuadrículas que constituyen la solicitud del contrato;
Datos de ubicación geográfica.
Relación de planimetría general del SERGEOTECMIN.
II. Además de los requisitos generales señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, en el caso de actores mineros de la Industria Minera Estatal y Privada, se presentarán los siguientes documentos:
Cédula de Identidad;
Registro en FUNDEMPRESA (si corresponde);
Número de Identificación Tributaria – NIT;
Testimonio de Constitución de Sociedad (si corresponde);
Testimonio de poder del representante legal (si corresponde);
Domicilio procesal, que será válido para la notificación con los actos y actuaciones administrativas y resoluciones, conforme a normativa aplicable de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su reglamento;
Para empresas extranjeras, documentos de constitución del país de origen y domicilio legal en Bolivia.
III. Las cooperativas mineras, junto a los requisitos formales señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, presentarán:
Personalidad jurídica o copia de inicio y certificado que se encuentra en trámite por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
Testimonio de poder especial del representante legal;
Nómina de socios vigentes y acta de posesión de directorio;
Domicilio procesal, que será válido para la notificación con los actos, actuaciones administrativas y resoluciones, conforme a normativa aplicable de la Ley N° 2341 y su reglamento.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO DE SOLICITUD).
I. En oficinas de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, se recibirá la solicitud y se efectuará inmediatamente un registro mecanizado y automático que establecerá la fecha, hora y minuto de presentación, a los efectos de establecer el derecho de prioridad.
II. Se entregará a los interesados una copia del registro que acredita la presentación y número de trámite y expediente.
III. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera asignará una numeración y código correlativos e independientes a todos los otros trámites de la entidad.
ARTÍCULO 3.- (VERIFICACIÓN).
I. Iniciado el procedimiento con la solicitud de contrato, será de conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, quien previa revisión de los requisitos de presentación, ordenará su continuidad o en su caso dispondrá la complementación o subsanación, en un plazo de tres (3) días hábiles.
II. El trámite de solicitud que cumpla con los requisitos de presentación, se remitirá al SERGEOTECMIN, en el plazo de dos (2) días hábiles.
III. En caso de incumplimiento con la subsanación de requisitos en el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de su notificación, se tendrá por desistida la solicitud.
ARTÍCULO 4.- (INFORME TÉCNICO DE SERGEOTECMIN). El SERGEOTECMIN, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido el expediente del trámite de solicitud a que se refiere el Artículo anterior, verificará los datos técnicos de las cuadrículas solicitadas, existencia de área franca, derechos preconstituidos por cuadrículas o pertenencias, y acompañando la respectiva relación planimétrica e informe técnico, devolverá el trámite a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
ARTÍCULO 5.- (INEXISTENCIA DE ÁREA FRANCA).
I. Si el SERGEOTECMIN estableciera la existencia de área franca y no hubiere observaciones técnicas, procederá a la publicación de la solicitud en la Gaceta Nacional Minera para efectos de publicidad. La citada publicación, consignará la solicitud con el respectivo cargo de presentación, informe técnico y relación planimétrica.
II. No procederá la publicación, si el SERGEOTECMIN estableciera la inexistencia de área franca o superposición total con derechos preconstituidos o adquiridos, o en su caso, por encontrarse comprendida dentro de las excepciones señaladas en la Disposición Final Primera de la Ley N° 368, de 1 de mayo de 2013.
En todos estos casos, el SERGEOTECMIN devolverá a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera el trámite adjuntando el informe respectivo, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
III. Para la viabilidad del trámite, el área minera solicitada deberá estar conformada por una cuadrícula como mínimo en área franca y dos o más cuadriculas colindantes entre sí al menos por un lado.
ARTÍCULO 6.- (RECHAZO DEL TRÁMITE). La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en el caso de inexistencia de área franca o por encontrarse comprendida la solicitud dentro de las excepciones previstas en la Disposición Final Primera de la Ley N° 368, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, dispondrá su rechazo y anulación del cargo de presentación, sin recurso ulterior.
ARTÍCULO 7.- (PAGO DE PATENTE MINERA).
I. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera notificará al solicitante con providencia de mero trámite, para el pago de la patente por la gestión correspondiente, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles. Cumplido el pago de la patente, se remitirá el trámite a SERGEOTECMIN para la elaboración del plano definitivo.
II. De no presentarse el formulario del pago de la patente minera en el plazo establecido en el Parágrafo anterior, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera tendrá por desistida la solicitud de contrato y se dispondrá la anulación del cargo de presentación con pérdida de la prioridad.
ARTÍCULO 8.- (RECONOCIMIENTO DE PRIORIDAD Y DERECHO A SUSCRIBIR EL CONTRATO). La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera dictará Resolución Administrativa de declaratoria de prioridad y derecho de suscribir el Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento en un plazo de diez (10) días hábiles, otorgando al interesado el plazo de seis (6) meses como máximo, para la presentación del Plan de Trabajo e Inversiones (Minería Estatal y Minería Privada), o el Plan de Trabajo y Desarrollo (Cooperativas Mineras), según corresponda a partir de su notificación.
ARTÍCULO 9.- (PLANES DE TRABAJO).
I. Los Planes de Trabajo e Inversiones y los Planes de Trabajo y Desarrollo, serán remitidos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en el plazo de quince (15) días hábiles, emita el informe respectivo.
II. Los Planes de Trabajo e Inversiones y los Planes de Trabajo y Desarrollo requeridos, se presentarán teniendo en cuenta la situación, ubicación, características geológicas, mineras y metalúrgicas de cada una de las áreas mineras solicitadas, y de acuerdo a las características de cada actor productivo minero.
III. Los Planes podrán ser integrales o desagregados por actividades o proyectos, de implementación periódica y progresiva, en fases o etapas.
IV. Las modificaciones o actualizaciones de los Planes de Trabajo e Inversiones o de los Planes de Trabajo y Desarrollo, posteriores a la suscripción del contrato, serán comunicadas a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, para su evaluación por parte del Ministerio de Minería y Metalurgia, y serán sujetas a la suscripción de una adenda al contrato principal.
ARTÍCULO 10.- (RESOLUCIÓN DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO). Con el informe positivo del Ministerio de Minería y Metalurgia sobre los Planes de Trabajo, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, dictará Resolución Administrativa en un plazo de cinco (5) días hábiles, disponiendo la suscripción del Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento.
ARTÍCULO 11.- (CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN).
I. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera en un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la emisión de la Resolución Administrativa señalada en el Artículo precedente, elaborará el Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento.
II. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera notificará al interesado para que en el plazo de veinte (20) días hábiles, se presente ante esta entidad a objeto de suscribir el contrato. En caso de no presentarse en el plazo establecido, la Máxima Autoridad Ejecutiva dispondrá el archivo del trámite y la anulación del cargo de presentación con pérdida de la prioridad.
ARTÍCULO 12.- (REGISTRO DE CONTRATOS).
I. Para efectos de publicidad jurídica, el interesado en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del contrato, deberá inscribir el mismo en el Registro Minero de SERGEOTECMIN.
II. Si el área de Contrato estuviera ubicada en dos o más jurisdicciones departamentales, la inscripción en el Registro Minero de SERGEOTECMIN se realizará en la Regional de SERGEOTECMIN del departamento donde se encuentren ubicadas la mayoría de cuadriculas.
CAPÍTULO II
DENUNCIA POR SUPERPOSICIÓN
O DERECHO DE PRIORIDAD
ARTÍCULO 13.- (DENUNCIA DE SUPERPOSICIÓN O DERECHO DE PRIORIDAD).
I. En el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la Gaceta Nacional Minera, el titular de un derecho minero o solicitante de contrato con prioridad en la misma área solicitada, podrá presentar denuncia acreditando debidamente su interés legal. La denuncia se correrá en traslado al solicitante del contrato, para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, presente respuesta a la denuncia.
II. Presentada la respuesta o sin ella, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en el plazo de diez (10) días hábiles, dictará Resolución Administrativa resolviendo la denuncia de superposición o derecho de prioridad.
III. En todos los casos en los cuales SERGEOTECMIN informe superposición parcial, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera con o sin denuncia del titular de derechos preconstituidos o adquiridos, se pronunciará respecto de esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado.
IV. Los derechos mineros preconstituidos y adquiridos, serán reconocidos expresamente en cláusula contractual en todos los contratos a ser suscritos.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTINUIDAD DE TRÁMITES
DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS MINEROS DE ARRENDAMIENTO INICIADOS EN LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA - COMIBOL
ARTÍCULO 14.- (REMISIÓN DE TRÁMITES).
I. Conforme dispone el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley N° 368, los expedientes de los trámites rezagados en su tramitación y no concluidos por Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, deberán ser remitidos a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, debidamente foliados y registrados.
II. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera priorizará los trámites de Contrato Minero de Arrendamiento, considerando la favorabilidad del administrado en cuanto a su aplicación.
III. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en el caso de solicitudes de contrato comprendidas dentro de las excepciones previstas en la Disposición Final Primera de la Ley N° 368, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, dispondrá su rechazo y anulación del cargo de presentación.
ARTÍCULO 15.- (TRÁMITES CON CONTRATO PENDIENTE DE FIRMA DEL SOLICITANTE). Para la suscripción del contrato, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera notificará al solicitante en el domicilio legal señalado o en su defecto, en Secretaría de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, otorgando el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación para la firma del contrato. De no presentarse el solicitante en el plazo establecido, se tendrá por desistida la solicitud y se ordenará el archivo del trámite con pérdida del derecho de prioridad.
ARTÍCULO 16.- (TRÁMITES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO DE COMIBOL). Remitidos los antecedentes, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera previo informe legal dictará la Resolución Administrativa de autorización de contrato en el plazo de veinte (20) días hábiles, con la que se notificará al interesado para la suscripción posterior del contrato.
ARTÍCULO 17.- (TRÁMITES PENDIENTES DE PAGO DE PATENTES).
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera mediante providencia dispondrá la notificación a los solicitantes, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles para el pago de la patente correspondiente a la gestión, notificación que se realizará en el domicilio legal señalado o en su defecto, en Secretaría de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera. Cumplido este requisito, acompañando el plano definitivo elaborado por SERGEOTECMIN, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera previo informe legal dictará la Resolución Administrativa de autorización de contrato en el plazo de diez (10) días hábiles, con la que se notificará al interesado.
II. En caso de incumplimiento del pago de la patente dentro del plazo establecido, se tendrán por desistidas las solicitudes disponiéndose el archivo de los trámites con pérdida del derecho de prioridad.
ARTÍCULO 18.- (TRÁMITES CON OBSERVACIÓN TÉCNICA DE SERGEOTECMIN).
I. Los trámites con informe de observación por SERGEOTECMIN por inexistencia de área franca, serán rechazados por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera mediante Resolución Administrativa expresa.
II. Para los casos de observación por falta de continuidad entre cuadrículas, la observación será notificada por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera al solicitante a efecto de la corrección que corresponda, la que deberá ser presentada en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación en el domicilio señalado. Una vez efectuada la corrección, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera remitirá el trámite a SERGEOTECMIN para efectos de la publicación en la Gaceta Nacional Minera.
III. Ante la falta de presentación de la corrección requerida, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera dispondrá el rechazo del trámite con pérdida del derecho de prioridad.
ARTÍCULO 19.- (TRÁMITES PENDIENTES DE INFORME TÉCNICO). Los trámites que se encontraren sin informe técnico sobre el perfil del proyecto presentado por el solicitante, serán remitidos al Ministerio de Minería y Metalurgia, para análisis e informe respectivo que deberá emitirse en el plazo de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 20.- (TRÁMITES CON DEMANDAS DE OPOSICIÓN).
I. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera mediante Resolución Administrativa expresa resolverá las oposiciones por superposición de áreas de derechos preconstituidos o adquiridos, o por derecho de prioridad que hubiesen sido presentadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del trámite de solicitud de contrato.
II. Las oposiciones por superposición de áreas de derechos preconstituidos o adquiridos, o por derecho de prioridad, presentadas fuera del plazo señalado en el Parágrafo anterior, serán consideradas al tiempo de dictarse la Resolución Administrativa de autorización de contrato.
III. Los derechos mineros preconstituidos y adquiridos, serán reconocidos expresamente en cláusula contractual en todos los contratos a ser suscritos.
ARTÍCULO 21.- (TRÁMITES OBSERVADOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS). Los trámites observados en la COMIBOL por incumplimiento de requisitos, serán notificados a los solicitantes en el domicilio legal señalado, o en su defecto, en Secretaría de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, para que en el plazo de veinte (20) días hábiles subsanen las observaciones. En caso de incumplimiento, se tendrá por desistida la solicitud disponiéndose el archivo del trámite y pérdida de prioridad.
ARTÍCULO 22.- (REGISTRO DE CONTRATOS). Para efectos de publicidad jurídica, el contrato suscrito como resultado de la conclusión de trámites pendientes, debe ser inscrito por el interesado en el Registro Minero de SERGEOTECMIN, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de su suscripción.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
CANON DE ARRENDAMIENTO Y RECURSOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 23.- (CANON DE ARRENDAMIENTO).
I. El régimen económico del Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento tanto para los nuevos contratos como para los contratos pendientes en COMIBOL que pasan a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en tanto entre en vigencia la Ley de Minería, será el mismo que la COMIBOL establecía y aplicaba en los contratos en área de reserva fiscal.
II. El canon de arrendamiento será cancelado a la cuenta del Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 24.- (RECURSOS). Contra las resoluciones emitidas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera en cumplimiento al presente reglamento, será aplicable el régimen de impugnación establecido en la Ley N° 2341 y su reglamento.
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