DECRETO SUPREMO N° 1660
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otros, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana, contribuyendo a los esfuerzos integrales que permitirán a Bolivia salir efectivamente del subdesarrollo económico y social en el que se encuentra.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, dispone que es atribución de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el objetivo del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba - Chiñata y Quillacollo - Suticollo” es apoyar el desarrollo económico de Bolivia a través de la mejora y expansión de los tramos carreteros en Cochabamba: Tramo I de Quillacolllo a Suticolllo y Tramo II de Sacaba a Chiñata.
Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID, (por sus siglas en inglés The OPEC Fund for International Development), un préstamo por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba - Chiñata y Quillacollo - Suticollo”.
Que el financiamiento parcial precedentemente citado, cofinanciará el “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba - Chiñata y Quillacollo - Suticollo” con los recursos del crédito externo otorgado por la Corporación Andina de Fomento – CAF, Contrato de Préstamo aprobado mediante Ley N° 347, de 26 de febrero de 2013, que prevé la posibilidad de cofinanciamiento.
Que la Gobernación del Departamento de Cochabamba, mediante nota GC/DESP/2087/2012, de 18 de diciembre de 2012, dirigida al Presidente Ejecutivo de la ABC, garantiza el aporte local para el Proyecto precedentemente citado.
Que es necesario autorizar la suscripción del Acuerdo de Préstamo con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba - Chiñata y Quillacollo - Suticollo”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado en Viena Austria a suscribir con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Acuerdo de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba - Chiñata y Quillacollo - Suticollo”.
II. Una vez suscrito el Acuerdo de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Acuerdo de Préstamo con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El aporte local será asumido por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
V. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, efectuará las gestiones respectivas para los ajustes necesarios al Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, que financia parcialmente el “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba - Chiñata y Quillacollo - Suticollo”.
VI. La negociación para los ajustes necesarios al Contrato de Préstamo con la CAF, señalado en el Parágrafo anterior, no implicará costo adicional para el Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
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