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domingo, 9 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0797 - Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de entidad ejecutora de los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo y recursos concurrentes asignados para la reposición y/o construcción de infraestructura caminera de la Red Departamental en el Departamento de Chuquisaca,

 DECRETO SUPREMO N° 0797

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, establece que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS tiene como objeto y función la ejecución de programas y proyectos presentados por los Gobiernos Municipales, en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente y otros.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con el objeto de dar solución a situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaría emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

 

Que las precipitaciones pluviales registradas en los últimos meses han dañado significativamente la infraestructura caminera principalmente en el Departamento de Chuquisaca, aislando a varias comunidades de la capital de Departamento, dificultando la circulación de la población y de vehículos en la Red Departamental y afectando las actividades productivas que se desarrollan en esta región.

 

Que se requiere la reposición y construcción de infraestructura caminera, en particular de puentes vehiculares y peatonales, badenes y otros, para garantizar la transitabilidad de la población y el normal flujo de bienes y servicios, a través de la implementación de proyectos con financiamiento concurrente del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010 que modifica el Artículo 59 del Presupuesto General del Estado –Gestión 2010, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación – TGN para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como para otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.

 

Que el Artículo 41 Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010, Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, dispone la vigencia de normas contenidas en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 y la Ley N° 050, de 9 de octubre de 2010.

Que en el marco de la normativa vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó la asignación de recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaría y Apoyo Productivo para la construcción de puentes en el Departamento de Chuquisaca, por lo que es necesario autorizar a la entidad ejecutora aplicar la modalidad de contratación directa para la pronta atención de la población afectada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de entidad ejecutora de los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo y recursos concurrentes asignados para la reposición y/o construcción de infraestructura caminera de la Red Departamental en el Departamento de Chuquisaca, a realizar la contratación de bienes y servicios que se requieran para este fin, bajo la modalidad de Contratación Directa, en el marco del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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