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miércoles, 5 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0773 - Autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones para los actos oficiales de conmemoración del primer aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia

 DECRETO SUPREMO Nº 0773z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

 

Que el Decreto Supremo N° 0405, de 20 de enero de 2010, decreta el 22 de enero de cada año, día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que el 22 de enero de 2011, se conmemora el primer aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo realizarse al efecto los correspondientes actos oficiales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones para los actos oficiales de conmemoración del primer aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, que se llevarán a cabo en el Departamento de La Paz, el día 22 de enero de 2011.

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos financieros del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Culturas, por un monto de hasta Bs470.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos de los actos oficiales de conmemoración del primer aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

II. Los recursos deben estar destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo y su ejecución será responsabilidad del Ministerio de Culturas.

 

III. El Ministerio de Culturas revertirá los recursos financieros no ejecutados al TGN.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). Se autoriza al Ministerio de Culturas, la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de todas las actividades que permitan encarar la organización de los citados actos oficiales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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