DECRETO SUPREMO N° 0026
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado
establece que el Estado Plurinacional tiene la obligación de garantizar
la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y
suficiente para toda la población.
Que
el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de
12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la
Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.
Que
el Decreto Supremo Nº 29339 de 14 de noviembre de 2007, aprueba el
Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaria 2008, que
contribuya a la estabilidad de precios de los alimentos básicos en el
marco del nuevo modelo de desarrollo productivo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y
Democrática para Vivir Bien”.
Que
mediante Decreto Supremo N° 29460 de 27 de febrero de 2008, se
establece el Diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento
(0%) a la importación de productos alimenticios correspondientes a las
sub partidas arancelarias detalladas en el Anexo I del citado Decreto
Supremo, por un plazo de 1 (un) año.
Que
conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N° 2492 de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y Artículo 26 de la Ley Nº
1990 de 28 de julio de 1999, de Aduanas, el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Supremo está facultado a establecer la alícuota del Gravamen
Arancelario aplicable a la importación de mercancías, conforme a lo
dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales.
Que
el Artículo 1 de la Decisión 695 de la Comunidad Andina de 14 de
octubre de 2008, suspende temporalmente la aplicación de las Decisiones
370, 371 y 465, pudiendo efectuarse reducciones arancelarias hasta el
20 de octubre de 2009.
Que
de acuerdo al análisis del balance Oferta -Demanda efectuado por los
Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo
Rural y Tierras, se establece que como resultado de la aplicación de
políticas destinadas a garantizar el abastecimiento de la demanda
interna, se han eliminado los déficits en la producción de carne de
pollo, maíz y arroz. Sin embargo, en el caso de los animales vivos de la
especie bovina, carne de res, trigo, harina de trigo, aceites y grasas
animales y vegetales y sus fracciones, todavía se enfrentan déficits
en su producción interna.
Que
el Gobierno del Estado Plurinacional ha definido una política económica
y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, que
considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos
comerciales de exportación e importación de los principales productos
de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno, y de
aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la
demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se difiere hasta el 20 de octubre de 2009, el Gravamen Arancelario a
cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios
definidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, computable desde su
publicación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores,
de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía
Plural y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz,
Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES
EXTERIORES, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta,
Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca
Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana
Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer,
Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux
Canedo.
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