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viernes, 10 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0026 - Se difiere hasta el 20 de octubre de 2009, el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios definidos

DECRETO SUPREMO N° 0026
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL


C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado Plurinacional tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.

Que el Decreto Supremo Nº 29339 de 14 de noviembre de 2007, aprueba el Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaria 2008, que contribuya a la estabilidad de precios de los alimentos básicos en el marco del nuevo modelo de desarrollo productivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”.

Que mediante Decreto Supremo N° 29460 de 27 de febrero de 2008, se establece el Diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) a la importación de productos alimenticios correspondientes a las sub partidas arancelarias detalladas en el Anexo I del citado Decreto Supremo, por un plazo de 1 (un) año.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y Artículo 26 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, de Aduanas, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo está facultado a establecer la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales.
Que el Artículo 1 de la Decisión 695 de la Comunidad Andina de 14 de octubre de 2008, suspende temporalmente la aplicación de las Decisiones 370, 371 y 465, pudiendo efectuarse reducciones arancelarias hasta el 20 de octubre de 2009.

Que de acuerdo al análisis del balance Oferta -Demanda efectuado por los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras, se establece que como resultado de la aplicación de políticas destinadas a garantizar el abastecimiento de la demanda interna, se han eliminado los déficits en la producción de carne de pollo, maíz y arroz. Sin embargo, en el caso de los animales vivos de la especie bovina, carne de res, trigo, harina de trigo, aceites y grasas animales y vegetales y sus fracciones, todavía se enfrentan déficits en su producción interna.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha definido una política económica y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se difiere hasta el 20 de octubre de 2009, el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios definidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, computable desde su publicación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.




FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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