DECRETO SUPREMO N° 0022
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías, y se funda en la
pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que
a partir de la aprobación y promulgación de la Nueva Constitución
Política del Estado, se debe diseñar una institucionalidad que garantice
el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario
Plurinacional Descentralizado con Autonomías, que recupere el valor del
pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico,
existente en nuestro País.
Que
el Decreto Supremo N° 29019 de 31 de enero de 2007, regula los aspectos
centrales del funcionamiento de las Representaciones Presidenciales y
establece que sus recursos financieros sean registrados en el
Presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
Que
el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 establece la
estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,
así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o
Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ÚNICO.-
I. Se dispone el cierre de las Representaciones Presidenciales.
II.
Las Representaciones Presidenciales deberán concluir sus actividades
hasta el 28 de febrero de 2009. El personal administrativo y financiero
del Programa de Representaciones Presidenciales con sede en la ciudad de
La Paz, realizará todas las actividades conducentes al cierre
definitivo del mismo, en un plazo de sesenta (60) días, a partir del 1
de marzo de 2009.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29019 de 31 de enero de 2007.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los
Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de
Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE
EDUCACIÓN É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez.
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