DECRETO SUPREMO N° 0011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Articulo 12 de la Constitución Política del estado
establece que la organización del estado esta fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos
Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral
Que
según el Parágrafo IV del Artículo 59 de la Constitución Política del
Estado, toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la
filiación respecto a sus progenitores.
Que
el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, establece la
presunción de filiación a sola indicación de la madre o el padre.
Que
el numeral 1 del Artículo 8 de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, señala que los Estados Partes se comprometen a
respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con
la ley sin injerencias ilícitas.
Que
el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado señala que todos
los derechos reconocidos en ese cuerpo legal son directamente
aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos
de coordinación de los órganos públicos competentes para resguardar el
derecho a la filiación por presunción de niños, niñas y adolescentes,
con los apellidos paterno y materno de sus progenitores.
ARTÍCULO 2.- (PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN).
Por interés superior de toda niña, niño y adolescente y de su derecho a
la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación
de la madre o del padre. Quien niegue la filiación, asumirá la carga de
la prueba. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos
incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.
ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN).
Por imperio del Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución
Política del Estado y bajo el principio de coordinación entre Órganos
Públicos, el Ministerio de Justicia coordinará con el Órgano Judicial y
la Corte Nacional Electoral, las acciones necesarias para garantizar el
efectivo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 65 de la
Constitución Política del Estado.
Las
Ministras y Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es
dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la ciudad de La Paz, a
los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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