Multas desde 1.000 hasta más de 100 mil bolivianos por atentar contra las medidas de inocuidad, higiene y calidad en elaboración de alimentos y prestación de servicios están establecidas en el reglamento de la nueva ley de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
Según el viceministro de Defensa a los Derechos del Usuario y del Consumidor, Dante Justiniano, quien ayer estuvo en esta ciudad para socializar el reglamento, explicó que la sanción se aplicará en proporción al daño. El principio de proporcionalidad se refiere a cuan grave es el daño y si afectó a una persona, a un grupo de individuos o a la sociedad en su conjunto.
Las faltas más graves por un lado, son la producción de alimentos que no cuenten con las medidas de seguridad y de calidad, y por otro, las prácticas abusivas y comerciales como inducir y engañar al usuario.
“Hemos recibido reclamos donde gente inescrupulosa, a partir de llamadas a celulares, ofrecen dádivas y premios, los conducen a los lugares de atención y los inducen a adquirir productos y servicios sin otorgar los premios”, dijo Justiniano.
El alcance de la reglamentación comprende las relaciones entre los proveedores de productos y servicios, pero también entre consumidores y usuarios.
El pasado 23 de marzo se aprobó el reglamento específico a la Ley 453 de Derechos del Usuario y del Consumidor, mediante el Decreto Supremo 2130.
No hay comentarios:
Publicar un comentario