ARMAMENTO | BOLIVIA HA PROMULGADO LA PRIMERA LEY DE ARMAS. PROPORCIONARÁ HERRAMIENTAS AL ESTADO PARA COMBATIR EL TRÁFICO DE ARMAS PERO TAMBIÉN DA EL VISTO BUENO PARA LA FABRICACIÓN DE LAS MISMAS.
De acuerdo a los observadores internacionales, la industria de las armas supone un 2’5% del PIB mundial. Desde 1994 hasta 2010 ha habido un aumento en la producción que ha afectado a todos los continentes, en especial a África, Asia y América, según un informe de la revista “Missione Oggi”.
En América Latina, Venezuela lidera la venta de armas, sobre todo a la Unión Europea, con un estimado de 3 billones de dólares, una suma nada despreciable, pero muy polémica si se toma en cuenta que recientemente la ONU ha intentado regular el tema de las armas por el crecimiento demencial que está teniendo el tráfico de las mismas y que alimenta guerras, guerrillas y violencia interna en los países, sobre todo en los más pobres.
De esta forma, la pregunta que el Papa Francisco dirigió al mundo durante el Angelus del pasado 8 de septiembre acerca de los conflictos sobre todo en Oriente Medio cobra un nuevo significado: “¿es esa una guerra por problemas o es una guerra comercial para vender las armas en el comercio ilegal?”.
UN PROBLEMA COMPLICADO
El tráfico de armas es una compleja red mercantil que se alimenta de los conflictos armados, problemas de legitimidad de los sistemas políticos y de la corrupción pública, privada, civil y militar. Se origina desde la caída del imperio soviético como consecuencia de los grandes saldos de amas que quedaron en poder de las repúblicas soviéticas que inició un gran mercado ilegal de armas. Este mercado hoy por hoy no es entre países sino entre individuos y organizaciones terroristas.
Son muchas las regulaciones que existen en Naciones Unidas y la OEA para obligar a los Estados a regular su producción de armas y que las armas no sean distribuidas ilegalmente. Sin embargo, no todos los países se han acogido a dichos acuerdos, por ello la necesidad de aplicar normas en cada país y luchar por acabar con fenómenos permisivos como la corrupción estatal que en la mayoría de los casos es la que permite que fenómenos como el tráfico de armas no sea perseguido en la forma en que debería.
De acuerdo al especialista en el tema, el abogado mexicano Cristhian Mancera Mejía, “El complejo de factores que dan forma a la demanda no se puede ignorar dentro de la problemática del tráfico de armas. Los fabricantes de armas no sólo buscan nuevos mercados sino que, además, suelen introducirse cambios tecnológicos para ampliar las ventas. Pero cabe enfatizar que el mercado ilícito de armas pequeñas de fuego no es preponderante dentro del gran mercado que alimenta las huestes en conflicto, sin embargo son las de más impacto en las muertes violentas en las ciudades principales de la Latinoamérica.”
El Consejo de Seguridad de la ONU ha instado a los Estados a reforzar la cooperación y el intercambio de información contra el tráfico ilegal de armas ligeras, que "perpetúan los conflictos y la inestabilidad y causan importantes pérdidas de vidas".
"Las armas ligeras son una fuente de crisis, de conflictos y de criminalidad", declaró ante el consejo el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, quien puso como ejemplos la inestabilidad en la región del Sahel, las crisis de Guinea-Bissau, República Centroafricana e Irak y la piratería en alta mar. "El acceso incontrolado a pistolas y municiones amenaza los procesos de paz y los frágiles esfuerzos de reconciliación", ha proseguido Ban. Asimismo, "conduce a una amplia gama de violaciones de Derechos Humanos, como homicidios y mutilaciones, violaciones y otras formas de violencia sexual, desapariciones forzadas, torturas y reclutamiento forzoso de niños por parte de los grupos armados", añadió.
Ban ha instado también a los Estados a firmar y ratificar el Tratado sobre Comercio de Armas, aprobado el pasado mes de abril por la Asamblea General de la ONU y que regula el tráfico internacional de armas convencionales, tanto ligeras como carros de combate, aviones y buques de guerra. El tratado precisa de la ratificación de 50 países para entrar en vigor, pero hasta la fecha solo ha sido ratificado por siete de los 110 Estados que lo han firmado.
¿QUÉ PASA EN BOLIVIA?
La Paz, Cochabamba y Santa Cruz son los departamentos donde se registran más atracos, “ajustes de cuenta” y hechos violentos con armas de fuego, situación que según la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se debe a la existencia de una relación directa entre las actividades desarrolladas por el narcotráfico en el país y la venta e ingreso ilegal de armas.
Informes oficiales de la FELCC detallan que el país carece de un registro real y actualizado de la cantidad de portadores de armas de fuego, tampoco se podría definir a ciencia cierta cuantos negocios de venta de armas (armerías) existen en el territorio nacional; lo peor es que se desconoce cuánto armamento existe al interior de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.
¿Cómo funciona el tráfico de armas en Bolivia? De acuerdo a algunos informes oficiales de la Policía se establecen como puntos conflictivos de ingreso de armas a Pelechuco y Desaguadero en la frontera con Perú y Puerto Suarez y Guayaramerin en el territorio compartido con Brasil.
La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en el marco de la investigación sobre la presencia de emisarios de los cárteles de droga en el país, identificó las rutas que son utilizadas para el tráfico ilegal de armas. De acuerdo a los informes de esta institución, los narcotraficantes utilizan la ruta Estados Unidos-Bolivia y Paraguay-Bolivia para introducir armamento bélico, que es utilizado en la seguridad de las pistas clandestinas y laboratorios de cristalización de pasta base de cocaína. Una muestra es que el 25 de enero de este año, la FELCN, en operativo coordinado con la Fiscalía, secuestró un arsenal de armas destinado a traficantes de drogas.
El experto y también abogado boliviano Ricardo Ardiles Moreno, asegura que el tráfico de armas pone en serio riesgo la seguridad interna y externa del Estado, constituye una amenaza social y forma parte de una triangulación indisoluble con connotaciones políticas, económicas, sociales, jurídicas y militares, entre las más relevantes.
LA LEY HECHA EN CASA
Hasta la promulgación de la reciente Ley de Armas, en Bolivia no existía una legislación especial que regule el tráfico de armas, lo que constituía un verdadero vacío jurídico. Hoy, la Ley de Armas promulgada por el presidente Evo Morales reemplaza a la Ley Nº 1.768 de 11 de marzo de 1997 que no contaba con una regulación expresa y abre una ventana que quiere subsanar muchas falencias respecto a la tenencia, fabricación, de materiales relacionados de armas de fuego, explosivos, municiones y demás que hasta la fecha estaban pobremente regulados.
Pero además permite que el país pueda fabricar armas de toda naturaleza, pese al contenido pacifista de la Constitución, lo que constituye una clara contradicción. De acuerdo a René Martínez, titular de la comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana del Senado, la fabricación de armas no debe alarmar a los bolivianos porque “simplemente tiene un carácter defensivo, en la medida que podamos tener una agresión o intervención de un extranjero al territorio boliviano, es para esa finalidad”.
Martínez ha explicado que se podrán fabricar armas de toda naturaleza, a petición de las Fuerzas Armadas y la Policía, aunque no debemos olvidar que Bolivia es parte de varias convenciones que prohíben el uso de ciertas armas, como las biológicas o químicas. Las solicitudes para la fabricación de armas las deben hacer los titulares de los ministerios de Defensa y Gobierno. El Ministerio de Defensa podrá adquirir de forma extraordinaria y de forma directa armas de fuego en caso de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, mientras que se requerirá de una autorización de la Asamblea Legislativa para destruir o desactivar armamento que disminuya la capacidad defensiva del Estado, según establece parte de la ley de Armas. “El Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación”, refiere el parágrafo II del artículo 32 de la norma. La ley también regula la desactivación y destrucción de armas, un tema que cobró notoriedad luego de que autoridades militares y civiles fueron acusados de entregar un lote de misiles bolivianos de fabricación china a Estados Unidos para su desactivación a cambio de cerca de medio millón de dólares.
¿Y EL TRÁFICO?
Respecto al tema del tráfico, se crea el Comité Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, instancia integrada por los ministerios de Defensa y Gobierno y la Fiscalía General del Estado. De acuerdo al ministro de Defensa, Rubén Saavedra, una de las normas más específicas es la sanción máxima de 30 años de cárcel para militares y policías que trafiquen armas de fuego. “Todo el Estado confía el uso y tenencia de armas a dos instituciones, que son las Fuerzas Armadas y la Policía, en esta normativa se establece 30 años de sanción (cárcel) sin derecho a indulto, si quien comete el delito del tráfico ilícito de armas es un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana”, advirtió Saavedra.
En un plazo de 30 días, que ya corre, el Comando General de la Policía y los comandantes Generales del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana deberán remitir al Ministerio de Defensa un inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados bajo su administración al Ministerio de Defensa.
La norma también establece una serie de prohibiciones para los uniformados, entre ellas se autoriza el uso de arma a los militares y policías sólo cuando están en servicio. El Ministro Saavedra especificó que cuando un sujeto comete el delito de tenencia ilegal de armas, tendrá una pena de 10 a 15 años de cárcel, si esa persona es parte de una asociación delictuosa la sanción será de 12 a 18 años de prisión y si es parte de una organización criminal la pena irá de 15 a 20 años.
La ley obliga a las personas que quieran portar armas que tengan permisos en una de cuatro áreas, la licencia para armas de fuego individual para fines de seguridad personal, deportivos, fines de caza o clubes de caza y, por último, para armas de colección. Quienes quieran portar armas deben presentar la cédula de identidad o documento de extranjería, en caso de ser naturales, tienen que ser mayores de 21 años de edad y deben presentar un certificado de su residencia. Además no deben tener sentencia ejecutoriada por delitos que tengan como sanción la privación de libertad y presentar el certificado de propiedad del arma. En 180 días se debe registrar el armamento.
“Ya está promulgada la norma, un primer momento es la regularización en 180 días de todos los ciudadanos que puedan tener armas, para que puedan registrarlas. Pasado este tiempo, ya la aplicación plena de esta norma conlleva penalidades a la sola tenencia sin autorización y menos si no hay registro de las mismas”, advirtió René Martínez.
Entretanto, el ministro Rubén Saavedra explicó que en la parte final de la norma está un programa de desarme voluntario que debe ser elaborado por el Ministerio de Gobierno.
“Una vez que concluya el periodo del cumplimiento del plan de desarme, se aplicará lo que se llama el desarme activo”, agregó.
PETARDOS Y EXPLOSIVOS
Además, la nueva normativa que ya entró en vigencia define a los explosivos de acuerdo con el uso que se le vaya a dar, ya sea para las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana o también para actividades económicas u obras, como minería e industria en diferentes regiones del país.
Este es uno de los puntos más delicados en esta ley, ya que el uso de dinamita, petardos y otro tipo de explosivos es común en manifestaciones, marchas, fiestas, etc.
A través del Registro Policial de Armas de Uso Civil se controlará la comercialización interna de armas, además de secuestrar e incautar a través de la Policía Boliviana armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artifíciales o pirotécnicos y otros materiales relacionados en delitos flagrantes. El Ministerio de Defensa, entre otras atribuciones, tiene a su cargo el Registro General de Armas de Fuego, así como confiscar a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana armas de fuego, municiones y explosivos, juegos artificiales o pirotécnicos en delitos tráfico y fabricación ilícita de armas. El proyecto de ley prohíbe la tenencia y uso de armas, municiones y explosivos en reuniones, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales y mítines.
En estos casos, la Policía Boliviana procederá a confiscar los fuegos artificiales así como a detener a las personas que sean sorprendidas en la tenencia y portación de este material para remitirlas al Ministerio Público. La fabricación y comercialización de fuegos pirotécnicos serán normadas por una reglamentación especial.
Todas las empresas y operadores dedicados a este negocio deben inscribirse en el Registro General de Armas de Fuego (Regaf), que dependerá del Ministerio de Defensa. Las Fuerzas Armadas se ocuparán del registro de las armas de uso militar, mientras que la Policía se hará cargo del registro de armas policiales y también de las destinadas a civiles.
Pese a que la introducción de una nueva ley de armas estricta ubica a Bolivia a la vanguardia de la legislación de armas, las investigaciones sugieren que dicha legislación por sí sola no garantiza una reducción de la violencia armada. Pero al menos introducirá un marco jurídico para combatir el tráfico de armas, que en el pasado ha estado vinculado tanto a las fuerzas de seguridad bolivianas como a grupos extranjeros. En este sentido, es particularmente notable que la nueva ley establezca penas duras para el tráfico de armas llevado a cabo por las fuerzas de seguridad. (Con datos de es.insightcrime.org, La Razón, Los Tiempos, El Diario, Erbol, Europapress).
LAS SANCIONES
• Tráfico ilícito, establece una sanción con pena privativa de libertad de 10 a 15 años.
• Porte o portación ilícita, sanción con pena de uno a cinco años.
• Hurto, sanción de pena de cuatro a seis años.
• Robo, de cinco a ocho años.
• Reparación ilícita, será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro a seis años.
• Agresión contra particulares, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis años.
• La normativa establece que las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se trate de armamento y explosivos de uso militar o policial.
LOS DETALLES DE LA LEY
1. Las armas de uso civil se clasifican en armas individuales (revólveres y rifles) hasta el calibre 6.35 mm, armas de caza y pesca, armas deportivas, armas antiguas o de colección y otros tipos.
2. Las FFAA y la Policía confiscarán armas de fuego, municiones y explosivos, fuegos artificiales en delitos de tráfico y fabricación ilícita de armas.
3. La Policía secuestrará se incautará de armas de fuego, municiones y explosivos, fuegos artificiales y otros materiales relacionados con delitos flagrantes.
4. Por importación, exportación, adquisición, transferencia, transporte, venta y recepción de armas de fuego, explosivos y municiones, la pena que se prevé es de 10 a 15 años, según la propuesta.
5. Por portar armas sin permiso, el anteproyecto de ley prevé de 1 a 5 años. Aumenta la pena si son de uso militar.
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