Las modificaciones de esta ley se aplicarán de forma retroactiva para las solicitudes en curso de pago a partir de enero del 2013 y para las solicitudes en curso de adquisición, a partir del primer mes de pago de pensión tomando en cuenta la fecha de solicitud.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, explicó este miércoles al pleno camaral los alcances del proyecto de ley, argumentando que este es considerado de mucha importancia para la clase trabajadora, principalmente porque concretiza un acuerdo con la Central Obrera Boliviana (COB) producto de una negociación que llevó varios meses.
"Esta modificación tiene que ver con los límites solidarios para el pago de pensiones a los trabajadores que están efectuando aportes, al sistema integral de pensiones especialmente a aquel fondo solidario. Nuestro sistema integral de pensiones está integrado por tres subsistemas, el no contributivo que es la renta dignidad, el contributivo para aquellas personas que se pueden jubilar exclusivamente con los aportes que realizan al sistema de pensiones y el sistema semicontributivo que tiene que ver con la pensión solidaria de vejez", dijo la autoridad, de acuerdo a un comunicado de la Cámara Baja.
Explicó que la actual ley establece unos límites solidarios máximos y mínimos que para una densidad de aportes de 35 años se establecía para el sector minero un límite máximo de Bs 3.700 y para el resto de los sectores un máximo de Bs 2.600 y el límite mínimo de Bs 1.300.
La primera disposición modificatoria al artículo 17 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que con 10 años de aporte como mínimo la pensión solidaria subirá a Bs 560, con 20 años de aportes a Bs 950 el mínimo solidario y Bs 1.660 el máximo, en tanto que con 35 años o más de aportes la pensión será de Bs 1.400 el mínimo y 3.200 el máximo.
La segunda disposición modificatoria correspondiente al artículo 131 de la Ley N° 065 de Pensiones, señala que los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes.
Ésta determina que con 10 años de aporte la pensión solidaria para el sector minero será de Bs 560, con 20 años de aporte Bs 950 el mínimo y 2.820 el máximo y con 30 años de aportes o más Bs 1.400 el mínimo solidario y Bs 4.000 el máximo, habiendo un incremento con la anterior escala de entre Bs 100 y Bs 300.
La modificación de ambos artículos permitirán incrementar la escala de la Pensión Solidaria de la Vejez, esto en atención a los requerimientos de los sectores sociales y de acuerdo al Pliego Petitorio de 24 de enero de 2013, aprobado en Ampliado Nacional de la Central Obrera Boliviana y al Convenio suscrito por el Secretario Ejecutivo y el Comité Ejecutivo Nacional de dicha entidad matriz laboral con representantes del Órgano Ejecutivo.
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