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sábado, 29 de abril de 2023

DECRETO SUPREMO Nº 4925 - Normar el ingreso temporal de aeronaves para realizar operaciones aéreas de interés público.

 DECRETO SUPREMO Nº 4925

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y comercio exterior.

Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional establece como una de las funciones del Estado en la economía la de regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, dispone que la Autoridad Aeronáutica Civil es la Máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias.

Que el Artículo 77 de la Ley Nº 2902 señala que, por razones de interés público o falta de material de vuelo apropiado demostrados ante la autoridad aeronáutica, podrán ser celebrados contratos temporales de locación de hasta 120 días de aeronaves para operar con matrícula extranjera en el país, a través de empresas nacionales de aviación ya constituidas y en operación. La calificación del interés público será efectuada por la autoridad de aeronáutica civil.

Que el Artículo 178 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establece que se prohíbe la importación de aeronaves para el servicio público bajo los siguientes criterios, con una antigüedad mayor a veinticinco (25) años de fabricación, que sean destinadas a su desactivación para el abastecimiento de repuestos, que no cumplan con las condiciones mínimas de contaminación ambiental u otras condiciones a ser determinadas en la norma específica.

Que por Decreto Supremo Nº 4595, de 6 de octubre de 2021, se regula la importación de aeronaves.

Que es necesario adoptar políticas destinadas a normar el ingreso temporal de aeronaves para realizar operaciones aéreas de interés público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el ingreso temporal de aeronaves para realizar operaciones aéreas de interés público.

ARTÍCULO 2.- (INGRESO TEMPORAL DE AERONAVES).

I. En el marco del Artículo 77 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, el ingreso temporal de aeronaves para realizar operaciones aéreas de interés público queda excluido de la aplicación del Decreto Supremo Nº 4595, de 6 de octubre de 2021.

II. La Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC calificará el interés público, en coordinación con el Ministerio cabeza de sector que corresponda, y autorizará el ingreso de las aeronaves señaladas en el Parágrafo precedente mediante Resolución Administrativa, documento que se constituirá en Autorización Previa para el despacho aduanero.

III. El despacho aduanero de las aeronaves se realizará bajo el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y no podrá solicitarse el cambio de régimen a importación para el consumo, debiendo ser reexportadas dentro del plazo establecido en la Resolución Administrativa que autorice su ingreso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se incorpora el inciso c) en el Parágrafo VI del Artículo 25 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 2779, de 25 de mayo de 2016, con el siguiente texto:

"c) Vehículos automotores nuevos a Zonas Francas Industriales."

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE del Anexo VII del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, de las Subpartidas detalladas en Anexo al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el inciso a) del Artículo 6 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 4687, de 23 de marzo de 2022.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales AtilaSabina Orellana Cruz.

Anexo DS 4925


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