DECRETO SUPREMO N° 4907
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
Que la Ley N° 4072, de 27 de julio de 2009, aprueba el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la "Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.
Que el inciso b) de los Objetivos del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos - GAFISUD señala: Reconocer y aplicar las cuarenta (40) Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.
Que el numeral 24.11 de las Recomendaciones GAFI del acápite de Cumplimiento Técnico, establece que los países en los que las personas jurídicas pueden emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador deben aplicar uno o más mecanismos para impedir que las mismas se usen indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento el terrorismo determinándose como uno de estos mecanismos: (d) exigiendo a las accionistas con participación mayoritaria que notifiquen a la compañía y a la compañía que registre la identidad de estos accionistas; o (e) empleando otros mecanismos identificados por el país.
Que los incisos a), h), o) y p) del Artículo 6 de la Ley N° 685, de
11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y
Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de
Fiscalización de Empresas - AEMP, establece que son atribuciones de la
AEMP, regular, controlar y supervisar que las Sociedades Comerciales se
desenvuelvan en el marco de la legalidad; supervisar, inspeccionar,
establecer infracciones, responsabilidades y aplicar sanciones de
amonestación escrita, multa, suspensión temporal y cancelación de
registro a las personas naturales y jurídicas,
de acuerdo a
reglamentación; requerir a los agentes regulados la información y
documentación relativa a operaciones comerciales o relativos a la
actividad de su giro comercial; y todas las demás funciones y
atribuciones que le sean conferidas por Ley y otras disposiciones.
Que los Artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, actual Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, como institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditadas al Ministro cabeza de sector.
Que en el marco de la Recomendación 24 del GAFI, el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la responsabilidad de implementar medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y otras amenazas.
Que con la finalidad de transparentar la información de las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador, es necesario implementar mecanismos que permitan la remisión de la información de éstas a la AEMP.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador, el presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador, remitan información a la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo:
a) Las sociedades anónimas que cuentan con acciones al portador;
b) Las sociedades en comandita por acciones que cuenten con acciones al portador.
ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN).
I. Las sociedades comerciales establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben:
a) Proporcionar información a la AEMP que identifique a los tenedores de acciones al portador;
b) Informar a la AEMP cuando exista un cambio del tenedor de las
acciones al portador, reportando la identificación del nuevo tenedor.
II. Esta información tendrá carácter confidencial y valor de declaración jurada, permanecerá en resguardo y custodia de la AEMP, su divulgación será a requerimiento expreso emitido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO).
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será objeto de sanción por parte de la AEMP, en el marco de la Ley N° 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AEMP aprobará mediante Resolución Administrativa el reglamento a la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se encuentran excluidas de la aplicación del presente Decreto Supremo, las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador y las conviertan en acciones nominativas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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