DECRETO SUPREMO N° 4840
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Artículo 331 del Texto Constitucional, señala que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley.
Que el numeral 3 del Artículo 428 del Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio, dispone que para la constitución de una sociedad de economía mixta se debe cumplir obligatoriamente, entre otros, con el requisito de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva.
Que el Artículo 177 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M. sujetará sus funciones, actividades y operaciones de manera especial a lo dispuesto por la citada Ley, sus Estatutos Sociales y a lo establecido para sociedades de economía mixta y sociedades anónimas en el Código de Comercio.
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Ley N° 393, establece que el BDP-S.A.M., tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros sectores productivos y los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia, otorgando servicios financieros y no financieros de manera directa o a través de terceros.
Que el Decreto Supremo N° 4471, de 10 de marzo de 2021, aprueba la modificación efectuada a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales del BDP-S.A.M., conforme lo resuelto por la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP-S.A.M., celebrada el 29 de junio de 2020.
Que en la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP-S.A.M., reunida el 8 de abril de 2022, se ha considerado y aprobado el Proyecto de Modificación de los Estatutos Sociales de manera integral, que consta de XI Títulos y un Anexo, todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Comercio.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, mediante Resolución ASFI/882/2022, de 22 de julio de 2022, modificada por Resolución ASFI/972/2022, de 15 de agosto de 2022, dispuso la no objeción para la modificación del Estatuto Orgánico del BPD-S.A.M., aprobado por la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Gestión 2022 de dicho Banco.
Que es necesario aprobar la modificación de los Estatutos Sociales del BDP-S.A.M. acordada en la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP-S.A.M., reunida el 8 de abril de 2022 y disponer que se proceda a la protocolización de la referida Resolución a objeto de su inscripción en el Registro de Comercio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba la modificación de los Estatutos Sociales del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., acordada en la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP-S.A.M., reunida el 8 de abril de 2022, que consta de XI Títulos y un Anexo, debiendo protocolizarse la nueva versión de los Estatutos Sociales ante la Notaría de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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