DECRETO SUPREMO N° 4841
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel
central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación
y administración de carreteras de
la Red Fundamental.
Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10, del Parágrafo II del Artículo 298, de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el inciso b) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes.
Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración
Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con
Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del
Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones
con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo
Económico
y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir
Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones",
aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025
se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada,
para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades
productivas y logísticas.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como una de sus atribuciones y funciones, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es
atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar,
negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan
de Desarrollo
Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para el financiamiento del "Programa de Conectividad Territorial y Desarrollo para Bolivia" con el objetivo de contribuir a la mejora de la conectividad en el Departamento de La Paz, con un enfoque de seguridad, sostenibilidad e inclusión.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5677/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa de Conectividad Territorial y Desarrollo para Bolivia".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5677/OC-BO con
el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el
"Programa de Conectividad Territorial y Desarrollo para Bolivia";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a
favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en su
condición de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo N° 5677/OC-BO por un monto de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa de Conectividad Territorial y Desarrollo para Bolivia".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5677/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo N° 5677/OC-BO, para el "Programa de Conectividad Territorial y Desarrollo para Bolivia".
II. La ABC en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL).
La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, está encargada de gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz los recursos de aporte local, para el "Programa de Conectividad Territorial y Desarrollo para Bolivia".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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