DECRETO SUPREMO N° 4766
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Texto Constitucional, establece que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, dispone que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución las naciones y los pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
Que el numeral 4 del Artículo 4 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", señala entre los fines de la educación, fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo en la formación y la realización plena de las bolivianas y bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a la consolidación y fortalecimiento de la identidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, a partir de las ciencias, técnicas, artes y tecnologías propias, en complementariedad con los conocimientos universales.
Que el numeral 1 del Artículo 88 de la Ley N° 070, crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural.
Que la Ley N° 1426, de 21 de abril de 2022, de Declaratoria del Decenio de las Lenguas Indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia, declara el "Decenio de las Lenguas Indígenas" del Estado Plurinacional de Bolivia, al periodo comprendido entre los años 2022 al 2032.
Que el numeral 24 de la Resolución A/RES/74/135, de 18 diciembre de 2019, de "Proclamación del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama el período 2022-2032 Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar medidas urgentes a nivel nacional e internacional, e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que actúe como organismo coordinador de las actividades del Decenio Internacional.
Que para prevenir la pérdida y fomentar la conservación, revitalización, promoción y uso activo de las lenguas de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, es necesario
reglamentar la Ley N° 1426, que declara el "Decenio de las Lenguas
Indígenas" del Estado Plurinacional de Bolivia, al periodo comprendido
entre los años 2022 al 2032.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
A fin de promover la implementación de políticas, planes, programas para la conservación, revitalización, promoción y uso activo de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1426, de 21 de abril de 2022, de Declaratoria del Decenio de las Lenguas Indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (MEDIDAS DE CONSERVACIÓN, REVITALIZACIÓN, PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS DE
LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
Para prevenir la pérdida, fomentar el uso activo, la promoción,
revitalización y conservación de lenguas de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, el Consejo Interministerial del Decenio
de las Lenguas Indígenas, implementará las siguientes medidas:
a) Contar con información del estado de situación de las lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;
b) Generar espacios para concientizar y transmitir las lenguas de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos y los derechos
culturales lingüísticos;
c) Promover prioritariamente políticas específicas para la
recuperación de las lenguas de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, seriamente en peligro de pérdida;
d) Gestionar acuerdos bilaterales y multilaterales con los países
vecinos respecto a lenguas indígenas de las naciones y pueblos
transfronterizos, en el marco de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3.- (CONSEJO INTERMINISTERIAL DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS).
I. El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas estará conformado por las ministras o ministros de Estado conforme al Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 1426.
II. La presidencia del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas será ejercida de manera anual y rotativa entre las máximas autoridades ejecutivas de los Ministerios miembros, iniciando por el Ministerio de Relaciones Exteriores y continuando con el orden establecido en el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 1426. En caso de ausencia de la Ministra o Ministro que ejerce la presidencia, la misma será asumida por otra Ministra o Ministro miembro del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas.
III. El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas sesionará ordinariamente dos (2) veces al año, y podrá sesionar extraordinariamente a convocatoria de cualquiera de sus miembros, con derecho a voz y voto. En caso que no puedan asistir las Ministras o los Ministros a las sesiones, designarán a un representante con el rango de Viceministro.
IV. El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas podrá convocar a los miembros del Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas, que participarán con derecho a voz.
V. Los miembros del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas no percibirán ningún tipo de remuneración por su participación en el mismo.
VI. El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas emitirá resoluciones en el marco de sus atribuciones.
VII. La convocatoria, quorum, sistema de votación y demás aspectos de funcionamiento del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, estarán establecidas en Reglamento Específico.
ARTÍCULO 4.- (SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO INTERMINISTERIAL DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS).
I. La Secretaría Técnica del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, está a cargo del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas - IPELC, cuya máxima autoridad ejecutiva ejerce la función de Secretaria Técnica o Secretario Técnico de este Consejo.
II. La Secretaría Técnica del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas cumplirá las siguientes funciones:
a) Convocar, elaborar las agendas, levantar las actas y emitir
informes de las reuniones del Consejo Interministerial del Decenio de
las Lenguas Indígenas;
b) Constituirse en el ente de coordinación entre el Consejo
Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas y el Comité
Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas;
c) Brindar asesoramiento técnico al Consejo Interministerial del
Decenio de las Lenguas Indígenas y al Comité Directivo
Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas;
d) Coadyuvar al Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas
Indígenas en la coordinación con las entidades territoriales autónomas;
e) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas.
ARTÍCULO 5.- (COMITÉ DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS).
I. La organización del Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas se establecerá bajo normas y procedimientos propios.
II. El Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas, tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar y coordinar el desarrollo de las acciones y actividades en
el marco del Plan Estratégico del Decenio de Lenguas Indígenas de
Bolivia;
b) Apoyar al Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas
Indígenas para identificar las lenguas indígenas de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos en peligro de pérdida;
c) Coadyuvar a la difusión del Plan Estratégico del Decenio de Lenguas Indígenas de Bolivia;
d) Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, con derecho a voz;
e) Otras a solicitud del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas.
ARTÍCULO 6.- (DIFUSIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL DECENIO DE LENGUAS INDÍGENAS DE BOLIVIA).
El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas tiene la responsabilidad de realizar la difusión del Plan Estratégico del Decenio de Lenguas Indígenas de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; de Educación; y de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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