DECRETO SUPREMO Nº 4751
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), crea el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que el numeral 12 del Artículo 4 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece como principio que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, vigente por el inciso u) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, regula las operaciones de crédito público de las Empresas Públicas del nivel central del Estado.
Que la Meta 3.1 del Eje 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021 - 2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone fomentar polos de desarrollo productivo de acuerdo a las capacidades y potencialidades de cada región con miras a la industrialización con sustitución de importaciones en base al ordenamiento territorial y uso de suelos, garantizando la seguridad alimentaria con soberanía.
Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29710, dispone que EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.
Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 082.2022, de 6 de junio de 2022, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 232, aprueba y confirma la validez del Estudio de Factibilidad del proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía".
Que el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía", presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución Nº 007/2022, de 28 de junio de 2022, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que con el propósito de contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía y promover el desarrollo productivo nacional, a través de la industrialización de recursos naturales, es necesario asignar recursos para financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía".
ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINPRO).
Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con EMAPA, por un monto total de hasta Bs87.118.546.- (OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta Piscícola en la Amazonía", a ser ejecutado por EMAPA.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
El contrato de préstamo deberá establecer:
a) Un plazo de quince (15) años, que incluye cinco (5) años de gracia a
capital e intereses. Vencido el periodo de gracia para el pago de
intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en
montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de
las cuotas de pago anuales;
b) Una tasa de interés anual del uno por ciento (1%);
c) La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 4.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico - financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de EMAPA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a EMAPA; realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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