DECRETO SUPREMO Nº 4714
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional, establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida y la salud de los habitantes de la zona sur de la ciudad de Cochabamba, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus competencias, requiere continuar con la ejecución del componente Desarrollo Comunitario - DESCOM del Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2", con el objeto de garantizar el abastecimiento continuo de agua potable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la gestión 2022, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para la continuidad de la ejecución del componente DESCOM del Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la gestión 2022, incrementar la subpartida 46310 "Consultoría por Producto", en Bs105.040.- (CIENTO CINCO MIL CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 42230 "Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado", financiado con Fuente y Organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", para la continuidad de la ejecución del componente DESCOM del Proyecto "Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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