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domingo, 2 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2390 - Realizar incorporaciones y modificaciones al Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010.

 DECRETO SUPREMO N° 2390

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, establece que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

 

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el régimen aduanero y comercio exterior.

 

Que el Decreto Supremo N° 0470, de 7 de abril de 2010, aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, que en Anexo forma parte del referido Decreto Supremo.

 

Que es necesaria la regulación sobre la aplicación de origen a las mercancías que ingresan a zonas francas nacionales para su posterior importación, en los casos cuando los Acuerdos o Convenios suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia no especifiquen el tratamiento a otorgar.

 

Que es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia la promoción y desarrollo de las zonas francas industriales, con el objeto de implementar las políticas nacionales de desarrollo productivo a fin de favorecer las actividades intensivas en empleo; inversión de capital; además de incentivar la transformación tecnológica; apoyar y asistir el desarrollo productivo, particularmente de la pequeña y micro empresa, ampliando la base productiva y la participación del mercado interno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones y modificaciones al Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010.

 

ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES). Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010, con el siguiente texto:

 

“e) El ingreso de mercancías del territorio aduanero nacional a zonas francas industriales nacionales que no sean objeto de reexpedición.”

 

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 45 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 45.- (ORIGEN Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS).

 

I. Las mercancías originarias de países con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia ha suscrito tratados, acuerdos o convenios relativos a programas de liberación comercial, que ingresen a zonas francas comerciales ubicadas en el territorio nacional, se sujetarán a su respectiva reglamentación, instrumentos, anexos y sus disposiciones especiales. En caso que estos acuerdos o convenios no prevean de forma explícita el tratamiento de origen que se vaya a otorgar en las zonas francas comerciales nacionales, la mercancía no se beneficiará de la desgravación arancelaria.

 

II. Para las mercancías producidas o elaboradas en zonas francas industriales nacionales, se deberá considerar lo siguiente:

 

  1. Cuando estén destinadas a la reexpedición a territorio extranjero, en cuanto a su origen, se regirán por los respectivos tratados, acuerdos o convenios vigentes, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia;

 

  1. Cuando estén destinadas a su importación a territorio aduanero nacional, se aplicarán los siguientes criterios:

 

  1. Los componentes nacionales no serán sujetos al pago del Gravamen Arancelario correspondiente, siempre y cuando los mismos fuesen de producción nacional.

 

  1. Los componentes extranjeros, en cuanto a su origen, se regirán por los respectivos tratados, acuerdos o convenios vigentes, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. Cuando dichos tratados, acuerdos o convenios no especifiquen de forma explícita el tratamiento de origen a otorgar a los bienes o insumos que ingresen a zonas francas industriales nacionales, los mismos serán beneficiados de la desgravación arancelaria al momento de la importación del producto final.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a sus competencias, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la reglamentación correspondiente.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las mercancías alcanzadas por lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 45 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo N° 0470, de 7 de abril de 2010, tendrán el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que la Aduana Nacional acepte su declaración de importación a consumo con la correspondiente desgravación arancelaria.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de su vigencia se emitirá la reglamentación correspondiente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- La Aduana Nacional, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión de la reglamentación, adecuará su sistema informático y emitirá la normativa correspondiente para su cumplimiento en zonas francas industriales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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