LEY N° 1412
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por
objeto cumplir los compromisos asumidos por el Estado dentro del Acuerdo
de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela Villamil Vda. de
Flores, suscrito el 9 de julio de 2021.
ARTÍCULO 2. (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN).
En el
marco del Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela
Villamil Vda. de Flores, se establecen las siguientes medidas de
satisfacción:
1. Declarar mártir de la democracia al ex Diputado Nacional, Juan Carlos Flores Bedregal;
2. Créase el reconocimiento "Premio a la Democracia - Juan Carlos
Flores Bedregal", el cual será entregado el 4 de febrero de cada año por
la Cámara de Senadores, a personalidades destacadas en la defensa de la
democracia y lucha social.
ARTÍCULO 3. (REPARACIÓN PECUNIARIA).
En el marco
del Acuerdo de Solución Amistosa referido en el Artículo 1 de la
presente Ley, se autorizan los siguientes pagos a favor de Adela
Hortencia Villamil Calvimontes viuda de Flores:
1. El pago único de Bs250.505,45 (Doscientos Cincuenta Mil Quinientos
Cinco 45/100 Bolivianos), por concepto de reparación material por las
afectaciones sufridas a consecuencia de los hechos violatorios de su
derecho a la no discriminación e igualdad ante la Ley, al amparo de lo
establecido en el Parágrafo I del Artículo 113 de la Constitución
Política del Estado, a ser efectuado por la Procuraduría General del
Estado;
2. El pago único de Bs8.126.- (Ocho Mil Ciento Veintiséis 00/100
Bolivianos), por el fallecimiento del ex Diputado Nacional Juan Carlos
Flores Bedregal en el desempeño de funciones, a ser efectuado por la
Procuraduría General del Estado;
3. El pago mensual vitalicio de Bs11.316.- (Once Mil Trescientos
Dieciséis 00/100 Bolivianos), a ser efectuado por el Servicio Nacional
del Sistema de Reparto - SENASIR.
ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO).
Los pagos señalados en el Artículo 3 de la presente Ley, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
Para el cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 3 de la presente Ley, se autoriza a las entidades
involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
La Cámara de Senadores emitirá la
reglamentación específica que defina las características,
procedimientos, criterios de selección y demás particularidades del
reconocimiento establecido en el numeral 2 del Artículo 2 de la presente
Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos
mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Ivan Manolo Lima Magne, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia.
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