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sábado, 18 de diciembre de 2021

LEY N° 1412 - Cumplir los compromisos asumidos por el Estado dentro del Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela Villamil Vda. de Flores, suscrito el 9 de julio de 2021.

 LEY N° 1412

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto cumplir los compromisos asumidos por el Estado dentro del Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela Villamil Vda. de Flores, suscrito el 9 de julio de 2021.

ARTÍCULO 2. (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN).
En el marco del Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela Villamil Vda. de Flores, se establecen las siguientes medidas de satisfacción:
1. Declarar mártir de la democracia al ex Diputado Nacional, Juan Carlos Flores Bedregal;
2. Créase el reconocimiento "Premio a la Democracia - Juan Carlos Flores Bedregal", el cual será entregado el 4 de febrero de cada año por la Cámara de Senadores, a personalidades destacadas en la defensa de la democracia y lucha social.

ARTÍCULO 3. (REPARACIÓN PECUNIARIA).
En el marco del Acuerdo de Solución Amistosa referido en el Artículo 1 de la presente Ley, se autorizan los siguientes pagos a favor de Adela Hortencia Villamil Calvimontes viuda de Flores:
1. El pago único de Bs250.505,45 (Doscientos Cincuenta Mil Quinientos Cinco 45/100 Bolivianos), por concepto de reparación material por las afectaciones sufridas a consecuencia de los hechos violatorios de su derecho a la no discriminación e igualdad ante la Ley, al amparo de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, a ser efectuado por la Procuraduría General del Estado;
2. El pago único de Bs8.126.- (Ocho Mil Ciento Veintiséis 00/100 Bolivianos), por el fallecimiento del ex Diputado Nacional Juan Carlos Flores Bedregal en el desempeño de funciones, a ser efectuado por la Procuraduría General del Estado;
3. El pago mensual vitalicio de Bs11.316.- (Once Mil Trescientos Dieciséis 00/100 Bolivianos), a ser efectuado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR.

ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO).
Los pagos señalados en el Artículo 3 de la presente Ley, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.
Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, se autoriza a las entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.
La Cámara de Senadores emitirá la reglamentación específica que defina las características, procedimientos, criterios de selección y demás particularidades del reconocimiento establecido en el numeral 2 del Artículo 2 de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Ivan Manolo Lima Magne, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia.

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