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lunes, 13 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2200 - Establecer la estructura organizacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM.

 DECRETO SUPREMO N° 2200

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 372 de la Constitución Política del Estado, dispone que la dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica, con las atribuciones que determine la ley.

 

Que el inciso b) del Artículo 36 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que el nivel de Administración Superior, Fiscalización y Control de las Actividades Mineras y Registro Minero se encuentran a cargo de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la Ley Nº 535, establece que la AJAM, como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 42 de la Ley Nº 535, dispone que la AJAM se organizará en base a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridades Regionales referidas en el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 071, de 9 de abril de 2009, cuyas directoras o directores continuarán en ejercicio hasta la designación de las nuevas autoridades.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 42 de la Ley Nº 535, señala que la Directora o Director Ejecutivo Nacional, una vez designado, presentará a la Ministra o Ministro de Minería y Metalurgia un plan de reorganización institucional y presupuestaria para su aprobación e implementación dentro los tres (3) meses calendario computables desde la fecha de su designación.

 

Que el inciso e) del Artículo 49 de la Ley Nº 535, faculta a la Directora o Director Ejecutivo Nacional a proponer al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia, el reordenamiento territorial de las direcciones departamentales o regionales o la creación de nuevas, según las necesidades de la industria minera.

 

Que es necesario el fortalecimiento institucional de la AJAM, a través de una nueva estructura y diseño organizacional como entidad autárquica, a fin de dar cumplimiento a las nuevas competencias y atribuciones establecidas en la Ley Nº 535.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD

JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer la estructura organizacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM.

 

ARTÍCULO 2.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).

 

I. La AJAM está compuesta por los siguientes niveles de organización:

 

  1. Nivel Ejecutivo: Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM;

  2. Nivel de Apoyo: Dirección Administrativa Financiera y Dirección Jurídica;

  3. Nivel Técnico Operativo: Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero y Dirección de Fiscalización, Control y Coordinación Institucional;

  4. Nivel Desconcentrado: Direcciones Departamentales y Regionales.

 

II. La AJAM no contará en su estructura organizacional con un Directorio.

 

ARTÍCULO 3.- (NIVEL DESCONCENTRADO). El nivel desconcentrado de la AJAM está compuesto por:

 

  1. Dirección Departamental de La Paz;

  2. Dirección Departamental de Oruro;

  3. Dirección Regional de Potosí - Chuquisaca;

  4. Dirección Regional de Tupiza - Tarija;

  5. Dirección Departamental de Santa Cruz;

  6. Dirección Departamental de Cochabamba;

  7. Dirección Departamental de Pando;

  8. Dirección Departamental de Beni.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La metodología de actualización y cobro de la patente minera establecida en el Artículo 233 de la Ley N° 535, serán definidas mediante Resolución Administrativa de la AJAM.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Los activos y otros bienes asignados o adquiridos por la ex AGJAM forman parte del patrimonio de la AJAM.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- El financiamiento con fuente del Tesoro General de la Nación – TGN previsto en el Parágrafo II del Artículo 40 de la Ley N° 535, estará sujeto a su disponibilidad financiera.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- La Directora o Director Ejecutivo Nacional designará o removerá a las servidoras y servidores públicos de la AJAM, en todos sus niveles de organización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las servidoras y servidores públicos de la ex Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera – AGJAM y de las Autoridades Regionales Jurisdiccionales Administrativas Mineras – ARJAM’s, podrán ser asimilados a la AJAM, previa evaluación, conforme a la normativa legal vigente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

 

I. Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por los actores productivos mineros e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, y en la AGJAM, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 368, de 1 de mayo de 2013; serán remitidos a las Direcciones Departamentales o Regionales en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo inventario notariado.

 

II. Una vez recepcionados dichos trámites, las Directoras o Directores Departamentales o Regionales, deberán disponer su radicatoria y prosecución conforme a los preceptos contenidos en la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los contratos y convenios vigentes, suscritos por la AGJAM serán asumidos por la AJAM.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 26387, de 8 de noviembre de 2001.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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