DECRETO SUPREMO N° 2125
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, modifica el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, ampliando la finalidad del FINPRO a otros proyectos productivos.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, establece que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que por Decreto Supremo Nº 29254, de 5 de septiembre de 2007, se crea la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, con el objeto de incentivar la producción nacional con valor agregado, siendo su actividad principal la producción y comercialización de lácteos y productos relacionados.
Que por Decreto Supremo Nº 0404, de 20 de enero de 2010, se amplía las actividades y las fuentes de financiamiento de la Empresa Pública LACTEOSBOL, teniendo como principal actividad la producción y comercialización de lácteos, bebidas alimenticias analcoholicas y productos relacionados.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.
Que la Ley N° 519, de 14 de abril de 2014, que modifica la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, incorpora los Parágrafos IV y V en la Disposición Adicional Octava, exceptuando al SEDEM de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999.
Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 207.2014, de 21 de agosto de 2014, se aprueba el Estudio de Identificación del proyecto “Implementación de una Planta Liofilizadora de Frutas en el Municipio de Palos Blancos, Departamento de La Paz”, el mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto “Implementación de una Planta Liofilizadora de Frutas en el Municipio de Palos Blancos, Departamento de La Paz”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO, mediante Resolución CHPF/013/2014, de 22 de septiembre de 2014.
Que corresponde emitir un Decreto Supremo que autorice el préstamo a favor del SEDEM, para la Empresa Pública LACTEOSBOL, para la implementación y puesta en marcha del proyecto “Implementación de una Planta Liofilizadora de Frutas en el Municipio de Palos Blancos, Departamento de La Paz”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM - Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, por un monto total de hasta Bs56.509.249,00.- (CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, para la “Implementación de una Planta Liofilizadora de Frutas en el Municipio de Palos Blancos, Departamento de La Paz”.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con dos (2) años de gracia a capital.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 4.- (GARANTIAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debitará automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan o en su caso, aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Ministerio cabeza de sector, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor del SEDEM para la Empresa Pública LACTEOSBOL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobará el diseño final del proyecto señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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