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miércoles, 1 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2100 - Otorgar Becas de Estudio de postgrado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.

 DECRETO SUPREMO N° 2100

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Artículo 97 de la señalada norma Constitucional dispone que la formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.

 

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece los objetivos de la Educación entre otros, desarrollar procesos de formación postgradual para la especialización en un ámbito del conocimiento y la investigación científica, para la transformación de los procesos sociales, productivos y culturales.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.

 

Que con el propósito de sentar soberanía en el desarrollo científico y tecnológico en las áreas estratégicas productivas, el Estado Plurinacional de Bolivia, otorgará Becas de Estudio de postgrado para la Soberanía Científica y Tecnológica, con el objeto de especializar a los mejores profesionales de Bolivia en las mejores y más prestigiosas universidades del mundo; articulando la formación con los procesos productivos, innovación, desarrollo tecnológico e investigación, a fin de fortalecer y transformar la matriz productiva del País.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar Becas de Estudio de postgrado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.

 

ARTÍCULO 2.- (OTORGACIÓN DE BECAS). Se autoriza al Ministerio de Educación otorgar hasta cien (100) Becas de Estudio de postgrado en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica, a favor de profesionales con excelencia académica en las áreas estratégicas y productivas del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO).

 

I. Se conforma el Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de postgrado para la Soberanía Científica Tecnológica, como máxima instancia y autoridad del proceso de evaluación y selección de acuerdo a Convocatoria y Reglamentación aprobada por el Ministerio de Educación.

II. El Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de postgrado para la Soberanía Científica Tecnológica estará conformado por:

 

  1. Dos (2) representantes del Ministerio de Educación;

  2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

  3. Un (1) representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción;

  4. Un (1) representante del Ministerio correspondiente al área de la beca;

  5. Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB;

  6. Un (1) representante de la Asociación Nacional de Universidades Privadas – ANUP;

  7. Un (1) representante de cada Empresa Pública Nacional Estratégica.

 

ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN LABORAL).

 

I. Los profesionales favorecidos con Becas de Estudio de postgrado para la Soberanía Científica Tecnológica, al término de sus estudios tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales en las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia por el doble del periodo de duración de la Beca de Estudios y la participación en el desarrollo de cursos en el sistema universitario para la réplica de los conocimientos obtenidos.

 

II. El Ministerio de Educación firmará “Convenios de Cumplimiento” con las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, para que incorporen de manera obligatoria a los becados y presten sus servicios profesionales según su especialidad, de acuerdo a las áreas solicitadas por éstas.

 

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar los recursos al Ministerio de Educación, de acuerdo a la disponibilidad financiera.

 

ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS)

 

I. Se autoriza al Ministerio de Educación a realizar transferencias público-privadas a los becarios calificados conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

 

II. El importe, uso y destino de la transferencia público-privada y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación, mediante norma expresa.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación elaborará en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo la reglamentación específica que será aprobada mediante Resolución Ministerial.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Educación y Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA É INTERINO DE JUSTICIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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