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viernes, 19 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1961 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los sectores de educación, salud, agua y saneamiento básico, para financiar de manera concurrente la rehabilitación y recuperación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, afectados por los eventos climatológicos, en el marco de la implementación del Plan “Patujú”

 DECRETO SUPREMO N° 1961

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.

 

Que el inciso f) del numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone entre las competencias concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal, dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.

 

Que el inciso a) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, señala entre las competencias concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal, ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado conforme a la Constitución Política del Estado en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado.

 

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031 establece, como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.

 

Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031 dispone, como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, declarar desastre y/o emergencia y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.

 

Que los incisos a) y c) del Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, señalan entre otros, el principio de Obligatoriedad e Interés Colectivo, mismo que señala que la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el principio de Responsabilidad establece que la generación de riesgos vinculados con desastres y/o emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones.

 

Que como efecto de los eventos climatológicos adversos que han afectado varias regiones del país, el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta los principios constitucionales de solidaridad y subsidiaridad, considera necesario efectuar las acciones necesarias para apoyar la rehabilitación y recuperación de la infraestructura dañada de los sectores de educación, salud, agua y saneamiento, a fin de garantizar la efectivización de los derechos ciudadanos e implementar medidas preventivas que reduzcan los riesgos en las regiones afectadas, por lo que es necesario autorizar transferencias de recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia solidarizándose con la población afectada por los eventos climatológicos, emite el presente Decreto Supremo que tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los sectores de educación, salud, agua y saneamiento básico, para financiar de manera concurrente la rehabilitación y recuperación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, afectados por los eventos climatológicos, en el marco de la implementación del Plan “Patujú” de Recuperación y Prevención.

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS PARA EDUCACIÓN, SALUD, AGUA Y SANEAMIENTO).

I. La rehabilitación y recuperación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario afectados por los eventos climatológicos demandan los siguientes importes a ser financiados de manera concurrente:

  1. Bs36.700.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el sector educación;

  2. Bs53.900.000.- (CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el sector público de salud.

 

II. La rehabilitación y recuperación de la infraestructura y equipamiento de sistemas de agua y saneamiento básico afectados por los eventos climatológicos demanda un importe de Bs114.800.000.- (CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuyo financiamiento debe ser ejecutado de manera concurrente.

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO PARA TRANSFERENCIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo precedente, a objeto de dar cumplimiento al Plan “Patujú” de Recuperación y Prevención.

 

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO POR CONCURRENCIA). La UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, deberá coordinar la concurrencia del cincuenta por ciento (50%) de los importes totales establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo para la recuperación y rehabilitación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario en educación y salud, e infraestructura y equipamiento de sistemas de agua y saneamiento básico, con las entidades territoriales autónomas afectadas por los eventos climatológicos, en el marco de sus competencias.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:

  1. La UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, coordinará con los Ministerios de Educación, de Salud, y de Medio Ambiente y Agua los aspectos relativos que correspondan;

  2. La UPRE ejecutará los recursos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud, de Medio Ambiente y Agua, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

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