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viernes, 8 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4597 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS

 DECRETO SUPREMO N° 4597

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, dispone que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley N° 695, de 24 de mayo de 2015, para la Conversión de UFV a Moneda Nacional de las Obligaciones Destinadas al Sector Agua Potable Comprendidas en la Iniciativa "Más Allá del HIPC II", señala que los recursos emergentes del pago del servicio de la deuda de los créditos convertidos a bolivianos, relativos a los créditos externos KFW 8866105 - 9266214 serán depositados en una cuenta denominada "Más Allá del HIPC II", cuyo mantenimiento de valor seguirá a cargo del Banco Central de Bolivia - BCB.

Que la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, vigente por el inciso u) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que las obligaciones establecidas en convenios subsidiarios emergentes de contratos de préstamo externo, que estén comprendidas en los Programas de Alivio de Deuda Externa denominados HIPC I, HIPC II, Más Allá del HIPC II y MDRI, se mantienen vigentes en el marco de sus respectivos convenios.

Que la crisis ocasionada por el brote del Coronavirus (COVID-19), declarada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, derivaron en medidas de cuarentena aplicadas por el Gobierno de facto, que han generado efectos negativos directos e indirectos en la economía boliviana.

Que es necesario viabilizar el diferimiento de manera excepcional de las obligaciones de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado "Más Allá del HIPC II", toda vez que por los efectos producidos por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) redujeron sus ingresos y que adicionalmente requieren recursos para garantizar la inversión en la ampliación de redes del sistema de alcantarillado sanitario y de agua potable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS, emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado "Más Allá del HIPC II", hasta un plazo máximo de seis (6) años a partir de la presente gestión.

II. Con carácter previo a la aplicación del diferimiento previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, la ELAPAS deberá:
1. Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su adscripción al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
2. Suscribir el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual además de establecer las medidas de disciplina financiera preverá que los recursos disponibles por las cuotas diferidas sean destinados a la inversión de mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado sanitario, agua potable y sistema de aducción, en coordinación con las juntas vecinales.

III. Para hacer efectivo el diferimiento, la ELAPAS suscribirá con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la adenda al respectivo convenio subsidiario, hasta antes del 30 de diciembre de 2021.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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