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sábado, 2 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1620 - Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de tres (3) aeronaves: FALCON 50EX, Beechcraft King Air 250 y Beechcraft King Air 350i

 DECRETO SUPREMO N° 1620

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Numeral 11 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado incluye dentro de las funciones del Estado, la de regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

Que el Artículo 246 del Texto Constitucional, concordante con los incisos c) y h) del Artículo 39, del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que el Ministerio de Defensa es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas y el representante legal de la institución Armada ante los Poderes Públicos, garantizando y coordinando acciones de apoyo al desarrollo integral del país.

 

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del Sector Aeronáutico Civil Nacional, responsable de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28478, de 02 de noviembre de 2005, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional, que tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica para el cumplimiento de su misión institucional, teniendo bajo su responsabilidad la conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las entidades públicas quedan prohibidas de llevar adelante procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles a medio uso, exceptuando lo dispuesto en las mismas.

 

Que la incorporación de la aeronave al patrimonio de la DGAC, permitirá dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia de aviación, y a las políticas de Estado, generando un impacto en el sector del transporte aéreo, garantizando además la seguridad de las operaciones aéreas en todos los escenarios y condiciones meteorológicas.

 

Que para el cumplimiento de los objetivos constitucionales de la Fuerza Aérea Boliviana – FAB, el Ministerio de Defensa tiene la necesidad de adquirir aeronaves, que permitan asegurar la soberanía y defensa del espacio aéreo nacional. Asimismo, es necesario adquirir una aeronave por la DGAC, que tenga las capacidades para realizar operaciones en altura, por la topografía andina que caracteriza al territorio boliviano, a efectos de investigar incidentes o accidentes de aviación civil y vigilancia de aeródromos de uso público y privado; para lo cual se requiere la emisión de un Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de tres (3) aeronaves: FALCON 50EX, Beechcraft King Air 250 y Beechcraft King Air 350i; destinadas al cumplimiento de los objetivos constitucionales de la Fuerza Aérea Boliviana – FAB.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Defensa para la compra de dichas aeronaves.

 

ARTÍCULO 2.-

 

I. Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, la compra de una (1) aeronave con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas.

 

II. Para la compra de la aeronave se aplicarán las modalidades de contratación que correspondan en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009. Asimismo, la DGAC deberá verificar que el proveedor acredite el adecuado funcionamiento de la aeronave.

 

III. La compra de la aeronave descrita en el Parágrafo I del presente Artículo, se financiará con recursos propios inscritos en el presupuesto de la DGAC para la gestión 2013.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se excluye al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, del alcance de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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