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jueves, 6 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0779 - Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29354, de 28 de noviembre de 2007

 DECRETO SUPREMO N° 0779

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Artículos 57 y 401 de la Constitución Política del Estado, establecen que la expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, previo pago de una indemnización justa.

 

Que el numeral 6 del Artículo 18 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, sustituido por el Artículo 13 de la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, establece que es atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA expropiar fundos agrarios, de oficio o a solicitud de parte, por causa de utilidad pública en los términos establecidos en la Ley.

Que el Artículo 59 de la Ley N° 1715, modificado por el Artículo 34 de la Ley Nº 3545, establece que las tierras expropiadas por causal de utilidad pública para reagrupamiento y redistribución, serán dotadas de oficio o a solicitud de la parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios que no hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica, para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29354, de 28 de noviembre de 2007, determina que a fin de asegurar el proceso de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca, existe la necesidad de expropiar propiedades agrarias en una superficie de ciento ochenta mil hectáreas (180.000 has), ubicadas en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29354, establece que el Tesoro General de la Nación – TGN programará para la gestión 2008, en función a su flujo de caja y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los recursos económicos necesarios para la cancelación de los montos indemnizatorios.

 

Que el numeral 1 del Artículo 203 del Decreto Supremo 29215, de 2 de agosto de 2007, establece que el procedimiento agrario administrativo de expropiación por causal de utilidad pública, es aplicable a medianas propiedades y empresas agropecuarias saneadas.

 

Que a la fecha, los procesos de saneamiento en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles no han concluido, sin embargo, con el objeto de que las expropiaciones que realice el INRA puedan efectivizarse y se cuente con los recursos necesarios para efectuar las indemnizaciones a los propietarios de los predios, se requiere modificar el contenido del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29354.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29354, de 28 de noviembre de 2007, con el siguiente texto:

 

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignará recursos a favor de Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para realizar la cancelación de los montos indemnizatorios emergentes de expropiación de predios.

 

II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras sustentará su solicitud de recursos en base a los informes técnico y legal emitidos por el INRA, basados en el dictamen de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras – ABT que justifiquen los montos de indemnización como resultado de la expropiación.”

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA efectuar transferencias público - privadas al Pueblo Indígena Guaraní de los predios emergentes de la expropiación señalada en el Parágrafo I del Artículo precedente, financiada con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN; señalando el importe, uso y destino, debiendo contar con reglamentación aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva en cumplimiento a la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN. 

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