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jueves, 4 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4469 - CRITERIOS ADICIONALES PARA EL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

 DECRETO SUPREMO N° 4469

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Que el Parágrafo II del Artículo 8 del Texto Constitucional, establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley la "Agenda Patriótica del Bicentenario 2025", cuyo pilar 11 ratifica la voluntad política de tener "Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios de no robar, no mentir y no ser flojo", que tiene entre sus metas contar con servidoras y servidores públicos al servicio de la patria, de la vida y del pueblo, transparentes, con compromiso ético, humano y moral que desarrollan sus funciones de manera respetuosa, sin corrupción, trabajadores idóneos y dignos que practican en sus funciones laborales los principios constitucionales.

Que el Parágrafo I de la Disposición Final Séptima de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, establece que con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo deberá emitir reglamentación específica que incorpore criterios adicionales de selección en el proceso de reclutamiento para servidoras y servidores públicos de la Administración Pública del Estado Plurinacional, dentro del régimen de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Asimismo, el Parágrafo II de la citada Disposición Final, dispone que los servidores públicos que formen parte de la carrera administrativa o que se encuentren tramitando el acceso a la misma bajo el régimen de la Ley N° 2027, deberán realizar la presentación de la documentación adicional definida según la reglamentación señalada en el Parágrafo precedente, por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la mencionada Ley.

Que en el marco de los principios de compromiso e interés social y ética pública establecidos en el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, los lineamientos de la Política Nacional de Descolonización de la Ética Pública y Revolución en el Comportamiento de las Servidoras y los Servidores Públicos y la vocación de servicio al pueblo que reivindica el "Servir Bien, Para Vivir Bien", como principio de vida y característica del servicio público, es necesario establecer criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 1356.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.

ARTÍCULO 2.- (CRITERIOS ADICIONALES PARA EL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA).

I. Adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, las servidoras y servidores públicos para acceder a la carrera administrativa, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Haber finalizado satisfactoriamente el Curso de Inducción al Servicio Público a ser impartido por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional;
b) Cumplir con el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador;
c) No tener obligaciones pendientes con el Estado establecidas mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados;
d) No contar con registro en la Contraloría General del Estado, por resolución ejecutoriada que establezca responsabilidad administrativa, cuya sanción haya sido la destitución.

II. Los criterios adicionales señalados en el Parágrafo precedente deberán ser respaldados con la presentación de la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 3.- (CRITERIOS INSTITUCIONALES PARA LA CARRERA ADMINISTRATIVA). Las entidades públicas para encarar procesos de incorporación a la carrera administrativa, considerarán los siguientes criterios institucionales:
a) Determinar la sostenibilidad y disponibilidad financiera, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, y en concordancia con los lineamientos establecidos en la Política Fiscal y políticas de austeridad del gasto público previstas en el Presupuesto General del Estado;
b) En la evaluación de las servidoras y los servidores públicos, se podrá incluir actores y mecanismos establecidos en la Ley N° 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, priorizando aquellos actores del control social directamente involucrados con los servicios públicos a los que postulan las y los servidores a ser evaluados.

ARTÍCULO 4.- (SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DESCOLONIZADOR Y DESPATRIARCALIZADOR). El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador consiste en el desarrollo de un conjunto de actividades, enmarcadas en el principio de "Servir Bien, Para Vivir Bien", mediante el cual los servidores pondrán sus aptitudes, destrezas y conocimientos técnicos, personales y/o profesionales al servicio de la sociedad, de forma solidaria, responsable y complementaria, conforme al planeamiento y prioridades establecidas por los diferentes niveles de gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de su entorno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los servidores públicos cuya calidad de funcionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa fue suprimida en el marco de la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 1356, serán considerados funcionarios provisorios conforme al Artículo 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobada por Decreto Supremo N° 26115, de 16 de marzo de 2001, por lo que no se encuentran comprendidos en el alcance del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación para la aplicación del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo, no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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