LEY Nº 426
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral
10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de
Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la
Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 8 de agosto de 2013, por
la suma de hasta $us.35.000.000.- (Treinta y Cinco Millones 00/100
Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del
“Programa de Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”.
II.
El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se hará cargo de la
contraparte local y asumirá el repago de la deuda contraída en el marco
del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo.
Nélida Sifuentes Cueto, Betty Asunta Tejada Soruco, Marcelina Chavez
Salazar, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel
David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Nemesia Achacollo
Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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