Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 8 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0019 - Se declara Situación de Emergencia de carácter municipal en el Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, debido a la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas y deslizamientos.

DECRETO SUPREMO N° 0019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme el inciso h) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se entiende por “emergencia”, a la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.

Que el numeral 3) del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 expresa: “Tanto los desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios: 3. Municipal, cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo municipio”.

Que conforme al Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, se debe declarar emergencia cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.


Que conforme al Artículo 49 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, la DECLARATORIA DE EMERGENCIA en los diferentes niveles territoriales, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Sistema de Inversión Pública, así como la aplicación de Planes de Reducción de Riesgos entre otros.

Que el Informe DGEA Nº 003/09 de 19 de febrero de 2009 emitido por el Viceministerio de Defensa Civil, en su calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, señala que la Dirección General de Emergencias y Auxilios realizó la evaluación de daños y análisis de necesidades, estableciéndose gran afectación, así como riesgos geológicos y de deslizamiento que ameritan un tratamiento de emergencia.

Que los efectos de las inundaciones, granizadas y riadas, se vienen presentando paulatinamente con mayor rigor. Asimismo, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI ha alertado sobre el incremento de lluvias los próximos meses, con posible excesos que pueden derivar en inundaciones.

Que en el caso particular de la ciudad de La Paz, se ha evidenciado el gran daño material, económico, la afectación a 79 familias y la destrucción de al menos 56 viviendas, siendo necesaria la atención inmediata de la emergencia.

Que de conformidad a la Ley Nº 2140 y el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, el CONARADE como máxima instancia de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, emitió la Resolución CONARADE Nº 002/09, de 20 de febrero de 2009, que recomienda al Presidente de la República, declarar Situación de Emergencia Municipal en el Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, debido a la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas y deslizamientos.

Que la declaratoria de emergencia a nivel municipal específica implica la implementación del Plan Municipal de Reducción de Riesgos, siendo el Alcalde responsable de la elaboración de la respuesta a la declaratoria de emergencia.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 2140, establece que en el ámbito municipal, el Alcalde es la Máxima Autoridad Ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA). En el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se declara Situación de Emergencia de carácter municipal en el Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, debido a la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas y deslizamientos.

ARTÍCULO 2.- (RESPONSABLE).

I. El Gobierno Municipal de La Paz, como Máxima Autoridad Ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el ámbito municipal, es el responsable de implementar las medidas y acciones de respuesta a la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.

II. El Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en el marco de sus atribuciones, coadyuvará las acciones emprendidas por el Gobierno Municipal de La Paz, destinadas a la atención de la emergencia declarada.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS). El Gobierno Municipal de La Paz, en el marco de sus atribuciones y competencias, esta autorizado para realizar la reasignación de recursos o traspasos presupuestarios necesarios que permitan atender la emergencia declarada por el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN DE RECURSOS). Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, gestionarán recursos ante la cooperación internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario