DECRETO SUPREMO N° 0019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
conforme el inciso h) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre
de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias, se entiende por “emergencia”, a la situación que se crea
ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en
peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
Que el numeral 3) del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 expresa: “Tanto
los desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los
siguientes criterios: 3. Municipal, cuando el Desastre o Emergencia
afecta a un solo municipio”.
Que
conforme al Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26739 de
4 de agosto de 2002, se debe declarar emergencia cuando las
alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los
servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un
evento natural, antrópico, socioeconómico, por su magnitud impliquen
variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico,
social y productivo de la comunidad.
Que
conforme al Artículo 49 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres y/o Emergencias, la DECLARATORIA DE EMERGENCIA en
los diferentes niveles territoriales, implica la declaratoria de un
régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de
excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios y el Sistema de Inversión Pública,
así como la aplicación de Planes de Reducción de Riesgos entre otros.
Que
el Informe DGEA Nº 003/09 de 19 de febrero de 2009 emitido por el
Viceministerio de Defensa Civil, en su calidad de Secretaria Técnica del
Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias – CONARADE, señala que la Dirección General de Emergencias y
Auxilios realizó la evaluación de daños y análisis de necesidades,
estableciéndose gran afectación, así como riesgos geológicos y de deslizamiento que ameritan un tratamiento de emergencia.
Que
los efectos de las inundaciones, granizadas y riadas, se vienen
presentando paulatinamente con mayor rigor. Asimismo, el Servicio
Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI ha alertado sobre el
incremento de lluvias los próximos meses, con posible excesos que pueden
derivar en inundaciones.
Que
en el caso particular de la ciudad de La Paz, se ha evidenciado el gran
daño material, económico, la afectación a 79 familias y la destrucción
de al menos 56 viviendas, siendo necesaria la atención inmediata de la
emergencia.
Que
de conformidad a la Ley Nº 2140 y el Reglamento General de Reducción de
Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, el CONARADE como
máxima instancia de decisión y coordinación del Sistema Nacional de
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, emitió la
Resolución CONARADE Nº 002/09, de 20 de febrero de 2009, que recomienda
al Presidente de la República, declarar Situación de Emergencia
Municipal en el Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento
de La Paz, debido a la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas
y deslizamientos.
Que
la declaratoria de emergencia a nivel municipal específica implica la
implementación del Plan Municipal de Reducción de Riesgos, siendo el
Alcalde responsable de la elaboración de la respuesta a la declaratoria
de emergencia.
Que
el Artículo 12 de la Ley Nº 2140, establece que en el ámbito municipal,
el Alcalde es la Máxima Autoridad Ejecutiva en materia de Reducción de
Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA). En
el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000,
para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se
declara Situación de Emergencia de carácter municipal en el Municipio
de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, debido a la
presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas y deslizamientos.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABLE).
I.
El Gobierno Municipal de La Paz, como Máxima Autoridad Ejecutiva en
materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
en el ámbito municipal, es el responsable de implementar las medidas y
acciones de respuesta a la emergencia declarada, así como del destino de
los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto
Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
II.
El Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en el
marco de sus atribuciones, coadyuvará las acciones emprendidas por el
Gobierno Municipal de La Paz, destinadas a la atención de la emergencia
declarada.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS). El
Gobierno Municipal de La Paz, en el marco de sus atribuciones y
competencias, esta autorizado para realizar la reasignación de recursos o
traspasos presupuestarios necesarios que permitan atender la emergencia
declarada por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (GESTIÓN DE RECURSOS). Los
Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas
Públicas, en el marco de sus atribuciones, gestionarán recursos ante la
cooperación internacional destinados a la atención de la emergencia
declarada.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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