DECRETO SUPREMO N° 0009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
la música como parte de la cultura de los pueblos, se constituye en
elemento fundamental para su desarrollo, porque a través de ella se
expresan sentimientos, circunstancias, pensamientos e ideas.
Que
la música permite el desarrollo de la creatividad en la persona, siendo
parte de su formación integral, como miembro de una colectividad, para
vivir bien, en interrelación armónica y equilibrada entre la sociedad y
la naturaleza.
Que
la música es instrumento de transmisión, reproducción y desarrollo
cultural, que permite la pervivencia de las culturas de generación en
generación.
Que
los músicos, artistas y compositores contemporáneos y principalmente
indígena originario campesinos fueron históricamente excluidos del
sistema educativo, y sus aprendizajes desarrollaron a partir de la
práctica empírica.
Que
el subsistema de educación superior de formación profesional,
respondiendo a distintas necesidades, ha autorizado el funcionamiento de
instituciones de educación superior de régimen especial en áreas
especializadas, consideradas como parte del sistema de educación
superior universitaria, sin autonomía.
Que
el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado,
establece que la diversidad cultural constituye la base fundamental del
Estado Plurinacional Comunitario, y en su Parágrafo II establece como
fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas,
depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y
cosmovisiones; en este marco es responsabilidad fundamental del Estado
preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en
el país.
Que
el carnaval de Oruro fue declarado Obra Maestra del Patrimonio Oral e
Intangible de la humanidad por la UNESCO. El presente Decreto Supremo es
en Homenaje a todos los artistas, músicos y compositores, quienes son
los principales protagonistas de este evento cultural conocido
mundialmente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El
presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Escuela Boliviana
Intercultural de Música, estableciendo sus principios, naturaleza
jurídica, estructura curricular y financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y SEDE).
I.
La Escuela Boliviana Intercultural de Música, será una entidad de
educación pública superior descentralizada, bajo tuición del Ministerio
de Educación en lo académico y financiero, y en coordinación con el
Ministerio de Culturas para su desarrollo cultural.
II.
La Escuela Boliviana Intercultural de Música, creará el Archivo de
Música, Instrumentos Musicales y Culturas de Bolivia, como parte de su
equipamiento educativo y desarrollo cultural.
III. La sede de la Escuela Boliviana Intercultural de Música, será en la ciudad de Oruro.
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). La Escuela Boliviana Intercultural de Música, tiene como principios fundamentales:
a)
Interculturalidad porque a través de ella se transmiten conocimientos y
saberes de la diversidad de culturas de Bolivia y de otros pueblos.
b) Integración de la diversidad artística y musical mundial, boliviana como una expresión universal y plurinacional.
c) Recuperación y desarrollo de la música y las culturas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos.
d) Transmisión de generación en generación de los saberes y conocimientos de las diferentes culturas, a través de la música.
e) Complementariedad de saberes, conocimientos e interpretaciones musicales, con otras culturas del mundo.
f) Desarrollo e interpretación de la diversidad de instrumentos musicales, creando una interculturalidad musical.
g) Preservación, promoción y desarrollo de las culturas de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La Escuela Boliviana Intercultural de Música, tiene por finalidad:
a)
Recuperar y fomentar el desarrollo y la creación de la música clásica,
mestizo - criolla y la de los pueblos y naciones indígena originario
campesinos complementado con la riqueza de lo universal.
b)
Articular la formación empírica de los músicos, artistas y compositores
con la educación superior de formación profesional, acorde a los
principios del Estado Plurinacional Comunitario.
ARTÍCULO 5.- (DISEÑO Y ESTRUCTURA CURRICULAR).
I. El
Ministerio de Educación como órgano rector de la educación en todo el
sistema educativo, para la implementación de la Escuela Boliviana
Intercultural de Música, en el plazo de ciento ochenta (180) días, a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará:
a) La definición de las carreras, mediante Resolución Ministerial.
b) La aprobación de los planes académicos, diseños curriculares y reglamentos específicos requeridos para el funcionamiento.
Para
cumplir con este objetivo se creará la Comisión de implementación, que
estará compuesta por músicos, artistas y compositores destacados; el
Ministerio de Culturas y el Ministerio de Educación.
II. La
Escuela Boliviana Intercultural de Música formará profesionales en
todos los niveles de titulación, conforme a las carreras y modalidades
determinadas por el Ministerio de Educación.
a) Técnico Medio
b) Técnico Superior
c) Licenciatura
ARTÍCULO 6.- (DIPLOMAS ACADÉMICOS Y EN PROVISIÓN NACIONAL).
I. Los Diplomas Académicos, en todos los niveles de titulación, serán expedidos por la Escuela Boliviana Intercultural de Música.
II. Los Títulos en Provisión Nacional serán emitidos por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 7.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Escuela Boliviana Intercultural de Música se financiará, a través de:
a) Recursos propios.
b) Recursos de cooperación internacional.
c)
Recursos del Tesoro General de la Nación, los cuáles serán asignados
por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Ministerio de
Educación en el presupuesto anual, de acuerdo a las necesidades para su
implementación y funcionamiento.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero
Bonifaz, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis
Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros MINISTRO DE OO PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE
HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico
Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE GOBIERNO, Calixto Chipana
Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René, Gonzalo Orellana Halkyer,
Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux
Canedo.
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