LEY N° 1147
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2019
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 8868-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, en fecha 21 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us252.000.000.- (Doscientos Cincuenta y Dos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nº 8868-BO, aprobado por la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan parcialmente los incisos j), o) y
s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135 de 20 de diciembre
de 2018, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2019, en la
siguiente forma:1) En el inciso j), el Artículo 17 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012.
2) En el inciso o), el Artículo 8 de la Ley N° 742 de 30 de septiembre de 2015.
3) En el inciso s), la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 975 de 13 de septiembre de 2017.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Lilly Gabriela Montaño Viaña.
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