DECRETO SUPREMO N° 3695
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel
central del Estado la administración del patrimonio del Estado
Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Séptima de la Ley Nº
1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma
Agraria, transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Reforma
Agraria los activos del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del
Instituto Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de
Colonización, y los bienes inmuebles restantes del Banco Agrícola de
Bolivia en todo el territorio de la República.
Que el Decreto Supremo Nº 1922, de 12 de marzo de 2014, crea la
Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, para
ejecución de programas y proyectos de desarrollo integral de pesca y
acuicultura en el territorio nacional.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere contar con
un bien inmueble para la implementación del Centro de Acopio, Faeneo y
actividades relacionada a la Pesca y Acuicultura a ser implementados
por la Institución Publica Desconcentrada de Pesca y Acuicultura
“PACU”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El
presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto
Nacional de Reforma Agraria – INRA la transferencia a título gratuito
de un bien inmueble de su propiedad, a favor del Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al INRA,
transferir a título gratuito a favor al Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras, un bien inmueble de su propiedad, con una superficie
de 625.00 m2, predio ubicado en la manzana Nº 12, Lote Nº “B” Zona “A”
de la provincia Vaca Diez, en el Municipio de Riberalta, del
Departamento del Beni inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula
Computarizada N° 8.02.1.01.0006726, Asiento Número 2, a nombre del
Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, con Código Catastral
6-60-2, colindante al Norte con la propiedad de Oscar Rivero, al Este
con la propiedad de Elena Menacho, al Sur con la propiedad de Carmen Y.
de Oyola y al Oeste con la Propiedad de Gonzalo Monrroy, para la
implementación del Centro de Acopio, Faeneo y actividades relacionadas a
la Pesca y Acuicultura.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y
Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana
Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros
Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.
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