Todo lo que tienes que saber de las leyes en Bolivia, Leyes estan en la Gaceta Oficial de Bolivia. En este Blog estan desde la Ley 0 hasta 1512 Desde el Decreto 1 hasta 4956
Busca las Leyes y Decretos
martes, 26 de enero de 2016
Villena presenta proyecto de ley del Defensor y propone revisión extraordinaria de condenas ejecutoriadas
La Defensoría del Pueblo planteó la incorporación en la economía jurídica del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas cuando se presuma violación de derechos humanos en un proyecto de ley para adecuar a la institución al nuevo marco jurídico “garantizando su independencia, autonomía y sostenibilidad”.
El defensor del Pueblo, Rolando Villena, entregó la propuesta de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional y explicó que la iniciativa “responde a la urgencia de definir las competencias, organización, atribuciones y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo frente a los nuevos desafíos y necesidades que deberá enfrentar la institución en el plazo inmediato”.
La iniciativa establece que el Defensor es y debe ser una persona independiente de los partidos políticos y de cualquier otro grupo o interés, además debe tener legitimidad pública y amplio reconocimiento por la defensa de los derechos humanos
En la propuesta, de 66 artículos y tres disposiciones transitorias divididas en cuatro capítulos, se establecen 23 atribuciones, entre ellas, proponer y formular políticas públicas y políticas de Estado con enfoque de derechos humanos; plantear el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas cuando se presuma violación de derechos humanos.
También detalla ampliar funciones a la actividad administrativa de los órganos del Estado, instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, autárquicas y desconcentradas, entidades territoriales autónomas y las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos; tiene competencia sobre empresas públicas, empresas mixtas, cooperativas y empresas privadas que presten servicios públicos.
“El Proyecto de Ley obedece a la necesidad de adecuar la actual Ley 1818 a los nuevos preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado en relación a los derechos humanos y, principalmente, a los principios del Estado Plurinacional. Asimismo, responde a la urgencia de definir las competencias, organización, atribuciones y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo frente a los nuevos desafíos y necesidades que deberá enfrentar la institución en el plazo inmediato”, explicó Villena.
En la carta dirigida al titular de la Cámara de Senadores, Alberto Gonzales, solicitó una reunión a la brevedad posible para explicar en mayor detalle los alcances de la propuesta.
La Ley 1818 del Defensor del Pueblo, que actualmente rige la labor de la institución, fue promulgada en 1997 por el extinto presidente Hugo Banzer y su contenido se basó en el sistema del Ombudsman europeo, modelo que se implementó en varios países de América.
Villena explicó que existen atribuciones específicas de la Defensoría del Pueblo contempladas en las nuevas leyes del Estado Plurinacional que no se encuentran en la Ley 1818 y que debido a los vacios existentes, algunas instituciones asumen funciones y responsabilidades que le competen a la institución defensorial.
Indicó además, entre otros aspectos, que es importante que ámbitos como la despatriarcalización, la descolonización, la autonomía y el pluralismo jurídico, ejes de construcción del Estado Plurinacional, estén incorporados en la Ley para que deje de existir esa brecha entre la nueva visión de derechos humanos y la planificación y acción defensorial.
Paralelamente comenzará un proceso de socialización para informar sobre el contenido del Proyecto de Ley a diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil organizada y recibir aportes a la propuesta legal.
De acuerdo con la propuesta, la Defensoría del Pueblo debe mantenerse como una institución independiente de los órganos del Estado y tener autonomía funcional y de gestión en el ejercicio de sus funciones. No recibir instrucciones de ninguna autoridad, institución u organización de cualquier índole; asimismo, es una entidad con autonomía funcional, financiera y administrativa en el marco de ley.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario