Los procesos contra los trabajadores de Punto Blanco y Millma se deben resolver en instancias laborales, ambas adeudan más de cinco meses de salarios.
La Fiscalía General del Estado instruyó la aplicación de la Ley 316, que despenaliza el derecho a la huelga y protege el fuero sindical en materia penal. Una de las primeras medidas es, que el conflicto que los trabajadores de la empresa Punto Blanco mantienen con los propietarios, se resuelva en instancias laborales.
Algunos trabajadores de la empresa textil decidieron ocupar una de sus instalaciones para exigir que se les pague los cinco meses de salario que les adeudan y que se deposite a las administradoras de Fondos de Pensiones la deuda que tienen para su jubilación. Los ejecutivos de la empresa, al igual que hicieron los de la textil Millma, en vez de mantener el conflicto en instancias laborales, procesaron a los trabajadores ante instancias judiciales.
UN INSTRUCTIVO NECESARIO. Un instructivo de la Fiscalía obliga a aplicar la Ley 316, en la perspectiva de eliminar el veto que había para sancionar con reclusión a trabajadores que hubiesen protestado contra el presunto abuso patronal.
Guerrero dijo que los fiscales departamentales, los fiscales de materia y el personal del Ministerio Público deben tener presente el Código Penal, en relación al procesamiento de casos por la comisión de los delitos de sabotaje, lock-out, huelgas y paros ilegales, tipificados en los artículos 232 y 234 de dicho Código. Dijo que los funcionarios deben respetar la ley, el fuero sindical y las acciones que determinan los trabajadores y que el derecho penal se debe aplicar "como última instancia y si hay ciertos temas que deben ser resueltos por otras instancias tienen que pasar a la jurisdicción o el ámbito que le corresponde". Dijo que los funcionarios deberán aplicar las modificaciones al Código Penal.
20 trabajadores que habían ocupado la fábrica Millma fueron detenidos y encarcelados en 2012.
ABUSOS SIN CONTROL
Algunos empresarios decidieron desconocer la norma, al igual que algunos funcionarios judiciales, por lo que muchos dirigentes y trabajadores fueron procesados por la vía penal.
DERECHO A LA PROTESTA
> Están exentos de "responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales".
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