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sábado, 29 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0168 - Complementar el Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, que dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE y modificar la composición de su Directorio.

DECRETO SUPREMO N° 0168
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, señala que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad, y que se garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad; a su vez señala que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.

Que el Decreto Supremo Nº 28569 de 22 de diciembre de 2005, crea el Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE, como institución pública descentralizada, con personería jurídica de derecho público, con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional, contando con patrimonio propio y bajo tuición del Ministerio de Educación.
Que es necesario ampliar las atribuciones del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE, a fin de que se involucre en la implementación de las políticas priorizadas por el Ministerio de Educación, dirigidas a la mejora y transformación de la educación en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, que dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE y modificar la composición de su Directorio.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se incorpora al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, el inciso e) con el siguiente texto:

“e) Participar en la gestión y administración de recursos externos para programas y proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente”.

II. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO). El Directorio del OCE tiene funciones de fiscalización y es el órgano superior de aprobación de planes, convenios y normas institucionales, sin ingerencia en la gestión directa. Está conformado por un Presidente y dos Directores”.

III. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto: serán miembros del Directorio del OCE ad – honorem:



a) El Ministro de Educación o su representante, quien presidirá el Directorio.
b) El Ministro de Culturas o su representante.
c) El Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante.

Los representantes de los Ministros serán nombrados, por Resolución Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General.

El Directorio elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 3.- (GASTOS FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS Y CUENTA FISCAL)
I. Los gastos financieros y administrativos derivados de la gestión y administración de los recursos señalados en el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28569, serán cubiertos con transferencias del presupuesto del Ministerio de Educación.

II. Para la administración de los recursos señalados en el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28569, el OCE deberá contar con cuentas fiscales específicas para cada fuente de financiamiento.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de de Educación, de Culturas y de Planificación del Desarrollo, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.


DECRETO SUPREMO N° 0167 - Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de diez (10) camionetas 4x4 doble cabina

DECRETO SUPREMO N° 0167
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, que tiene por objeto y función la ejecución de programas y proyectos presentados por los Gobiernos Municipales en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente y otros que se definieran como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza; asimismo, con el propósito de facilitar el acceso y el cumplimiento de condiciones para el financiamiento de los referidos proyectos, el FPS ofrece recursos para el financiamiento de asistencia técnica según los requerimientos de los Gobiernos Municipales.

Que la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, con la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y productivas, de infraestructura, construcciones y otros proyectos que ejecutan los municipios a nivel nacional, debiendo para el efecto realizar trabajos de campo en regiones y comunidades de difícil acceso y/o alejadas del centro urbano.

Que el Estado boliviano ha firmado un Convenio de Cooperación con el Reino de Dinamarca el 29 de noviembre de 2007 y con el Gobierno de la República Federal de Suiza el 1 de enero de 2008, destinado a financiar la ejecución del Proyecto Concurrente Regional – PDCR.

Que mediante Convenio Subsidiario de Transferencia – Crédito AIF Nº 4378-BO, suscrito entre los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, de 10 de noviembre de 2008, se transfiere al FPS parte de los recursos del Convenio de Crédito, para la ejecución del Proyecto Desarrollo Concurrente Regional – PDCR y establece las condiciones que regirán la utilización de dichos recursos en su ejecución.

Que el PDCR, prevé como objetivo principal el apoyo a la Estrategia de Bolivia Productiva que pretende la transformación de la matriz productiva y la consolidación del Estado promotor y protagonista del desarrollo; en este marco, el programa busca a través de la inversión concurrente de Gobiernos Municipales, Prefecturas, el Gobierno Nacional y la sociedad civil, concertar y gestionar la inversión pública sostenible en sectores productivos seleccionados, para el desarrollo local con enfoque territorial.

Que el 10 de enero de 2008, la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, suscriben el Contrato de Préstamo Nº 1927/BL-BO, para el financiamiento del Programa “Agua para Pequeñas Comunidades”.

Que mediante Convenio Subsidiario de Préstamo, suscrito entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Hacienda y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social el 27 de octubre de 2008, se transfiere al FPS los recursos reembolsables del Contrato de Préstamo Nº 1927/BL-BO y se establecen las condiciones que regirán la utilización de dichos recursos en la ejecución del PROGRAMA.

Que el Programa “Agua para Pequeñas Comunidades”, busca contribuir al incremento en la calidad de los servicios de agua y saneamiento básico en comunidades menores a 10.000 habitantes y ampliar la cobertura de estos servicios sostenibles en las áreas rurales, para lo cual el FPS prestará servicios destinados a la ejecución de proyectos de agua y saneamiento.

Que el FPS para cumplir con la ejecución de proyectos y garantizar el cumplimiento de los cronogramas de cada uno de ellos, requiere el desplazamiento del personal técnico, en medios de locomoción ágiles, confiables y seguros, siendo necesario
contar con vehículos que brinden la respectiva seguridad al personal designado para tal cometido.

Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, salvo en casos de extrema necesidad, previa certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.

Que el FPS requiere contar con vehículos apropiados que le permitan cumplir con sus funciones de fiscalización, monitoreo, evaluación y validación de proyectos en las áreas rurales del país, solicitud que se encuentra justificada y respaldada con la no objeción de la AIF, COSUDE Y DINAMARCA, así como la aprobación del BID y principalmente con las certificaciones emitidas por el SENAPE que acreditan la inexistencia de los vehículos solicitados por el FPS.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de diez (10) camionetas 4x4 doble cabina, de características estándar, destinadas al seguimiento, fiscalización y monitoreo de los programas y proyectos de inversión, con el fin de garantizar la buena ejecución y el cumplimiento de los cronogramas de cada proyecto, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y de acuerdo al Anexo adjunto.

II. La compra de seis (6) camionetas doble cabina, se financiará con recursos provenientes de donación externa del Gobierno de Suiza, en el marco del Convenio Subsidiario de Transferencia – Programa de Desarrollo Concurrente Regional.

III. La compra de cuatro (4) camionetas doble cabina, se financiará con recursos provenientes de crédito externo del Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Convenio de Préstamo N° 1927/BL-BO del Programa “Agua para Pequeñas Comunidades”.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.


DECRETO SUPREMO N° 0166 - Se autoriza al Ministerio de Defensa, la contratación directa de bienes, obras y servicios para la ejecución del “Proyecto de Construcción de las Nuevas Instalaciones de la Escuela Militar de Sargentos – EMSE”

DECRETO SUPREMO N° 0166 0100
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, entre otros, la ejecución de programas de equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas a nivel nacional con el fin de recuperar la capacidad operativa, infraestructura cuartelaria, equipo y sistemas de comunicación para conformar una institución con capacidad de defensa efectiva.

Que el inciso g) del Artículo 39 y el inciso c) del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, señalan entre las atribuciones del Ministerio de Defensa, gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional, así como coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 29308, de 10 de octubre de 2007, Normas para la Gestión y Ejecución de Recursos Externos de Donación, establece que en la contratación de bienes, servicios, obras y consultorías se observará lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otras disposiciones legales que rigen la materia, debiendo sujetarse los procesos de contratación, a los principios de equidad transparencia y competencia, excepto en los casos que las normas bolivianas permitan contrataciones directas.

Que el Proyecto de Construcción de las Nuevas Instalaciones de la Escuela Militar de Sargentos – EMSE, tiene por objeto la construcción de cuatro bloques destinados a dormitorios, aulas, comando y comedor, que permitirá albergar en mejores condiciones de vida a alumnos y alumnas en la próxima gestión.

Que las condiciones de habitabilidad en el Batallón de Alumnos de EMSE, actualmente son insostenibles, requiriéndose espacios a campo abierto que contribuyan a la formación integral y ofrezcan seguridad a los estudiantes de la referida institución militar.

Que es necesario emitir un Decreto Supremo a fin de viabilizar la ejecución del referido Proyecto en forma ágil y oportuna, para contribuir a la implementación de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa, la contratación directa de bienes, obras y servicios para la ejecución del “Proyecto de Construcción de las Nuevas Instalaciones de la Escuela Militar de Sargentos – EMSE”.

II. Las condiciones y el proceso de contratación directa, deberán ser reglamentados por el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Defensa deberá:

a) Remitir el contrato y los documentos de la contratación a la Contraloría General del Estado.

b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. 

LEY Nº 585 - Se aprueba la enajenación, a título oneroso, de seis (6) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor de los siguientes beneficiarios y según el detalle

LEY Nº 585
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de seis (6) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, insertos en la Planimetría de Sustitución de la Sub Unidad Vecinal Mariscal Santa Cruz, sector Fe y Alegría, de la zona La Portada de la ciudad de La Paz, con una superficie total de 714,30 metros cuadrados (m²), inscritos en las oficinas de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, bajo la Matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0023353, Asiento Número 1, a favor de los siguientes beneficiarios y según el detalle:
  1. Máximo Murga Mamani y Albertina Luna, Lote PM-1, Manzana D1a, con una extensión superficial de 175,10 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, con la calle sin nombre 1; al Sur, con el Lote 10; al Este, con el área de equipamiento EQ-4; y al Oeste, con la calle Juan Mendoza.
  1. Santiago Nina Quispe, Lote PM-2, Manzana D1a, con una extensión superficial de 118,40 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, con la calle sin nombre 1; al Sur, con el Lote 1; al Este, con la calle Reyes; y al Oeste, con el área de equipamiento EQ-4.
  1. María Luisa Yujra de Nina, Lote PM-3, Manzana D1b, con una extensión superficial de 84,10 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, con la calle sin nombre 1; al Sur, con el Lote 7; al Este, con el área de equipamiento EQ-2; y al Oeste, con la calle Reyes.
  1. Francisco Barrera Suxo y Lucía Choquehuanca de Barrera, Lote PM-4, Manzana D1b, con una extensión superficial de 80,70 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, con la calle sin nombre 1; al Sur, con el Lote 5; al Este, con el área de propiedad municipal PM-5; y al Oeste, con el área de equipamiento EQ-2.
  1. Fernando Mamani Pucho y Esperanza Nina Calle, Lote PM-5, Manzana D1b, con una extensión superficial de 95,00 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, con la calle sin nombre 1; al Sur, con el Lote 4; al Este, con el área de equipamiento EQ-3; y al Oeste, con el área de propiedad municipal PM-4.

  1. Vicente Huanca Mendoza, Lote PM-6, Manzana J1, con una extensión superficial de 161,00 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, con el Lote 9; al Sur, con la calle sin nombre 2; al Este, con el área verde AV-2; y al Oeste, con la calle sin nombre 2.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.  

LEY Nº 584 - Se declara Patrimonio Natural del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Paraba Barba Azul (Ara glaucogularis)

LEY Nº 584
LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Natural del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Paraba Barba Azul (Ara glaucogularis), considerada especie en extinción en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, priorizarán la protección y conservación de la especie Paraba Barba Azul (Ara glaucogularis) y su hábitat a través de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. 

LEY Nº 583 - Se dispone la inscripción del derecho propietario en el registro de Derechos Reales, a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, de los siguientes bienes inmuebles ubicados en

LEY Nº 583
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. Se dispone la inscripción del derecho propietario en el registro de Derechos Reales, a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, de los siguientes bienes inmuebles ubicados en:

  1. Calle 9, N° 104 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, con una superficie de terreno de 7.469,95 metros cuadrados (m²) y sus construcciones, colindante al Sur, con la avenida Guido Capra Gemio; al Norte, con tres lotes vecinos; al Este, con la calle 10; al Oeste, con el Hospital Caja Petrolera; y al Suroeste, con la calle 9.

  1. Calle Sempértegui, entre calle 3 y avenida Ferroviaria N° 22, de la zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, con una superficie de terreno de 8.445,53 metros cuadrados (m²) y sus construcciones, colindante al Sur, con dos lotes vecinos; al Norte, con la calle 3 de Villa Dolores; al Este, con la avenida Ferroviaria; y al Oeste, con la calle Sempértegui.

II. La presente Ley se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario de los bienes inmuebles señalados en el Parágrafo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Amanda Dávila Torres.  

viernes, 28 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0165 - Conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 74 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay

DECRETO SUPREMO N° 0165 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general; serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.

Que mediante Decreto Supremo Nº 29594, de 11 de junio de 2008, se dispone un reconocimiento económico extraordinario y exclusivo a los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs1.650.- (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Tesoro General de la Nación –TGN.

Que el Decreto Supremo Nº 09357, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco por la defensa heroica de la soberanía nacional en la Guerra del Chaco.

Que los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 74 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.

ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs1.815.- (UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2009.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestados en la gestión 2009.

ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).
I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra ni viudas de post – guerra.

II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.

El señor Ministro Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.