DECRETO SUPREMO N° 3261
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del
Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas
a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales,
sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley
solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en
materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las
trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº
466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la
empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa
hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la
empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de Ley N° 614, de 13 de diciembre
de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por
disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N°
856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado
Gestión 2017, señala que la remuneración máxima en el sector público, no
podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del
Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan
servicios en el exterior del país.
Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de Ley N° 614, vigente por
disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N°
856, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE,
excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas
estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de
remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado
Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente mediante Decreto
Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los
requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y
las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para
beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el
cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3034, de
28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856,
dispone que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el
personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto
no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017,
señala que el incremento salarial a la remuneración mensual de las y los
servidores públicos del Órgano Ejecutivo es de hasta el siete por
ciento (7%).
Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y
los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi
Teleférico” y de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de
Aviación – BoA, con el fin de establecer una remuneración que incentive a
los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del sector.
Que debido a la incorporación de nuevas aeronaves a la flota de BoA y
la ampliación de nuevas rutas nacionales e internacionales, existe la
necesidad de contar con personal especializado de alta experiencia y
calificación profesional en el sector, por lo que se requiere aprobar la
nueva escala salarial que permita cumplir con las regulaciones y
estándares internacionales en la prestación de servicios.
Que surge la necesidad de aprobar el incremento salarial de las
trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto para
establecer una remuneración justa, así como establecer una nueva Escala
Salarial para su personal altamente calificado a nivel gerencial a fin
de incentivar una mayor productividad en la empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar:
a) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de la Empresa
Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa
Metalúrgica Vinto – EMV;
b) La escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública
Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa
Metalúrgica Vinto – EMV.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
II. Se aprueba el incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%), para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.
III. Se aprueba el incremento salarial del seis por ciento (6%), inversamente proporcional para las trabajadoras y los trabajadores de la EMV.
IV. Los incrementos salariales señalados en los Parágrafos I, II y III del presente Artículo, serán financiados con recursos específicos de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y la EMV, según corresponda.
V. El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV.
VI. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas.
ARTÍCULO 3.- (ESCALAS SALARIALES PERSONAL ESPECIALIZADO).
I. Se aprueba la escala salarial para el personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:
Cargo N° de casos Nivel remuneración mensual por cargo (Bs)
Gerente General 1 21.929
Gerente de Operaciones 1 36.000
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance/ Jefe de Línea Aeronave Largo Alcance 7 36.000
Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción 2 32.500
Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance 22 32.500
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance/ Jefe de Línea Aeronave Mediano Alcance 15 32.000
Director de Calidad y Seguridad /Jefe Seguridad Vuelo 2 28.252
Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance 44 28.252
Piloto Comandante Instructor Aeronave Corto Alcance / Jefe de Línea Aeronave Corto Alcance 5 23.000
Piloto Comandante Aeronave Corto Alcance 12 20.700
Total 111
II. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la EMV, de acuerdo al siguiente detalle:
Cargo
N° de casos Nivel remuneración mensual por cargo (Bs)
Gerente General 1 28.620
Gerente de Operaciones 1 23.690
Total 2
III. El personal señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
IV. Las escalas salariales señaladas, serán financiadas con recursos específicos de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV, según corresponda.
V. Las escalas salariales aprobadas en el presente Artículo, deberán ser implementadas bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV, según corresponda.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2811, de 22 de junio de 2016.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2450, de 15 de julio de 2015.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales modificadas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanza Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez
Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira
Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.
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