DECRETO SUPREMO N° 3247
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del Artículo 313 de la Constitución Política del Estado, determina como propósito para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.
Que el numeral 1 del Artículo 334 del Texto Constitucional, establece que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el numeral 6.2. “Agropecuario” del Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que hacia el 2020 se tiene prevista la expansión de la actividad agropecuaria en el marco de sistemas productivos más integrales que garanticen las capacidades de regeneración de las funciones ambientales y componentes de la naturaleza, el fortalecimiento de las capacidades de los actores productivos de la economía plural con énfasis en los pequeños productores y el fortalecimiento de las capacidades del Estado para el acompañamiento al sector con actividades de control, regulación y provisión de servicios financieros y no financieros.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM, la suscripción
del Convenio de Préstamo N° 8735 - BO, por un monto de
$us100.000.000,00.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
destinados al “Financiamiento Adicional del Proyecto de Alianzas
Rurales II”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo N°
8735 - BO con el BIRF del BM, a objeto de materializar el
financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo N° 8735 - BO por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al “Financiamiento Adicional del Proyecto de Alianzas Rurales II”.
II. Suscrito el Convenio de Préstamo N° 8735 - BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de Organismos Ejecutores, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo N° 8735 - BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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