DECRETO SUPREMO N° 3248
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Artículo 50 del Texto Constitucional, establece que el Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 5 de Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3034, de 28
de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856,
señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las
partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas
y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos
de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para
Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito donación
y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no
amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el
incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 3034, de 28 de diciembre de
2016, establece que la definición de las remuneraciones de los
consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a
la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada
entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será
avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima
Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, estableció la aplicación del horario continuo excepcional (de 7:30 a 19:30) para mejorar la atención de las trabajadoras y los trabajadores, requiere contar con recursos humanos que permitan la implementación del citado horario, siendo necesario contratar seis (6) Inspectores de Trabajo para las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs237.570 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida de gasto 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, destinada a la contratación de inspectores de trabajo, en la presente gestión, para las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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