DECRETO SUPREMO N° 3231
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 126 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, dispone que las rentas que el personal de la Policía Nacional actual Policía Boliviana debe percibir por seguro de vejez, de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del servicio activo, a tal objeto el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional efectuará los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.
Que el Artículo 131 de la Ley Nº 734, señala que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social a favor de los miembros de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.
Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, dispone que la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL tiene entre sus funciones y fines administrar y controlar los recursos provenientes de los aportes de sus afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana, las inversiones que éstos generasen y otros ingresos propios.
Que el Parágrafo II del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 1446, establece que el aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad.
Que el Estudio Matemático Actuarial 2016-2020 efectuado por la Mutual de Servicios al Policía concluye, en el marco del principio de solidaridad, que es necesario que se adopte una nueva modalidad de cálculo para realizar el pago del beneficio del Fondo de Retiro y nuevas primas para asegurar la sostenibilidad del pago del beneficio del Fondo de Retiro y Cuota y Auxilio Mortuorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
modificar los Artículos 3, 7, 12, 14, 15 y 17 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“c) Otorgar el beneficio variable del Fondo de Retiro Policial Solidario, en el marco del principio de solidaridad;”
II. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“I. El Directorio es el máximo órgano normativo y fiscalizador de la MUSERPOL y está conformado por:
a) Un (1) Representante del Comando General de la Policía Boliviana;
b) Un (1) Representante de Generales, Jefes, Oficiales y Administrativos del Servicio Activo;
c) Dos (2) Representantes de Generales Jefes, Oficiales y Administrativos del Servicio Pasivo;
d) Dos (2) Representantes de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Administrativos del Servicio Activo; y
e) Dos (2) Representantes de Sub Oficiales, Clases, Policías y Administrativos del Servicio Pasivo.
II. Los Representantes al Directorio de la MUSERPOL, serán designados mediante Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana de las ternas presentadas por los diferentes niveles.
III. El Directorio será presidido por un presidente que será elegido de manera directa por dos tercios de votos de los miembros del Directorio.
IV. Ningún miembro del Directorio percibirá remuneración o dietas por asistencia a sesiones del Directorio.
V. Las funciones del Directorio son las siguientes:
a) Aprobar y/o modificar los Reglamentos Internos, Manuales y toda
norma necesaria para el cumplimiento de las funciones y fines de la
MUSERPOL;
b) Aprobar y/o rechazar Estudios Matemáticos Actuariales y/o Estudios Técnico-Financieros;
c) Resolver recursos de reclamación interpuesto contra las Resoluciones de la Comisión de Prestaciones;
d) Resolver Recursos Jerárquicos del beneficio del Complemento Económico;
e) Aprobar, observar y/o recomendar el Programa Operativo Anual – POA,
Presupuesto y sus modificaciones en cada gestión, para su inscripción y
registro en el Presupuesto General del Estado;
f) Aprobar y/o modificar la estructura orgánica y escala salarial de
la MUSERPOL para su posterior gestión ante el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente;
g) Autorizar al Director General Ejecutivo, la firma de Convenios,
Acuerdos interinstitucionales, alianzas estratégicas con instituciones
públicas y, organismos nacionales o extranjeros, que tengan relación con
las actividades de la MUSERPOL;
h) Precautelar el patrimonio y los intereses de la MUSERPOL;
i) Requerir informes sobre determinaciones institucionales del
Director General Ejecutivo sobre actividades realizadas en la MUSERPOL;
j) Normar y fiscalizar las determinaciones y/o acciones de niveles:
Ejecutivo y Operativo de la MUSERPOL en cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente;
k) Aprobar los Estados Financieros auditados, la memoria anual y el
informe del Órgano Interno de Fiscalización, proyecto del Plan
Estratégico Institucional, así como el informe de auditoría interna y/o
externa y remitirlo a la Contraloría General del Estado;
l) Requerir al Director General Ejecutivo la realización de auditorías
especiales externas o internas sobre actividades de la MUSERPOL; y
m) Aprobar políticas sobre acciones estratégicas, técnicas,
económicas, financieras y sociales en el marco de la normativa vigente.”
III. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“a) Los aportes de los afiliados del sector activo de la Policía Boliviana transferidos por el Comando General de acuerdo a estudio actuarial aprobado;”
IV. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“a) Fondo de Retiro Policial Solidario;”
V. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por los principios de equidad y solidaridad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción.”
VI. Se modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 15.- (FONDO DE RETIRO POLICIAL SOLIDARIO). Es el beneficio
que brinda protección a los miembros del servicio activo y sus
derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con
motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada
dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la
MUSERPOL; a ser otorgado en el marco del principio de solidaridad,
cuando el retiro se produzca por:
a) Jubilación;
b) Fallecimiento del titular;
c) Retiro forzoso;
d) Retiro voluntario.”
VII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“I. El Complemento Económico, es un beneficio que otorga la MUSERPOL al sector pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado, con prestaciones por vejez en curso de pago del Sistema de Reparto y del Sistema Integral de Pensiones y con prestaciones por invalidez del Sistema de Reparto, cuyos montos sean inferiores al haber básico más categoría que perciban los miembros del servicio activo de la Policía en el grado correspondiente y los titulares hayan alcanzado la edad requerida para la jubilación por vejez y cumplido como mínimo con dieciséis (16) años de servicio en la Policía Boliviana.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los aportes efectuados para el Fondo de
Retiro Policial Individual serán transferidos al Fondo de Retiro
Policial Solidario, establecido en la presente disposición normativa en
el marco del principio de solidaridad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Los trámites ingresados y pendientes hasta la gestión 2015, serán determinados bajo los parámetros establecidos por el Estudio Matemático Actuarial 2016-2020 y pagados con los saldos acumulados hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
II. Para realizar el pago referido en el Parágrafo anterior, el Directorio aprobará el Reglamento respectivo y el Estudio Técnico Financiero en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas.
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