DECRETO SUPREMO N° 3230
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492,
establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones,
reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de
diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios,
Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por
el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a
entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas
importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no
reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los
tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia; de Energías; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros y equipos médicos; partes y accesorios de equipo de laboratorio, y equipos de medición y estandarización, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN y del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción N° 701 2017 156214 – MSCUJR053404, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Pailón del Departamento de Santa Cruz, para sus establecimientos de salud, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR – IBTEN). I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de partes y accesorios de equipo de laboratorio, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción Nº 211-2017 113837 - CT600721, a favor del IBTEN.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍA – IBMETRO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de veintidós (22) Equipos de Medición y Estandarización, donación realizada por el Gobierno de la República de Corea del Sur, mediante la Agencia de Cooperación Internacional de Corea – KOICA, en el marco del proyecto “Mejoramiento de la Competitividad Internacional del Sistema Nacional de Estandarización en Bolivia”, con Partes de Recepción N° 201 2017 165432 – IARI170222-1; N° 201 2017 129556 – IARI170222-1; N° 201 2017 129549 – IARI170222-1; N° 201 2017 129548 – IARI170222-1, a favor del IBMETRO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Energías; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas.
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