DECRETO SUPREMO N° 2419
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Decreto Supremo N° 29694, de 3 de septiembre de 2008, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, señala que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo establece los requisitos para ser beneficiarios del mismo.
Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras, los trabajadores y de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio logístico, de almacenaje y control de tránsitos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el incremento salarial del cinco por ciento (5%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB.
II. El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de DAB.
III. El incremento salarial establecido en el presente Artículo se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015.
IV. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de DAB.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el DAB deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a su publicación para su correspondiente evaluación y aprobación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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