DECRETO SUPREMO N° 2418
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, señala que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 1020, de 26 de octubre de 2011, crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC, como una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1020, establece que la EBC tiene por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura civil en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; y que la gestión de la EBC se sujetará a principios de eficiencia, eficacia y transparencia y a estándares de calidad propios de cada sector.
Que el Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, dispone que el Incremento Salarial para las trabajadoras y trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo establece los requisitos para ser beneficiarios del mismo.
Que es necesario aprobar el incremento salarial del Personal Permanente de la EBC, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores así como de su familia, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades que desarrollan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el incremento salarial del cinco por ciento (5%) para el personal permanente de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC.
II. El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de la EBC.
III. El incremento salarial establecido en el presente Artículo se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015.
IV. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la EBC.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la EBC deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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